sábado, 1 de agosto de 2015

NEOTEC: NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES DE EMPRESAS INNOVADORAS

El CDTI ha convocado las nuevas ayudas del tradicional programa NEOTEC con el fin de poner en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

Está destinado a PEQUEÑAS EMPRESAS (ocupan a <50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual ≤10 millones) INNOVADORAS que:
  1-NO estén cotizadas;
  2-Constituidas como MÁX en los 4 años anteriores a la presentación de la solicitud;
  3-NO hayan distribuido beneficios;
  4-NO deberá haber surgido de una transformación societaria;
  5-Capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 10.000e desembolsado mediante aportaciones dinerarias ANTES de la presentación de la solicitud;
  6-La participación de otras empresas (EXCLUIDAS Entidades de Capital Riesgo o de Inversión Colectiva) en el capital social no podrá superar INDIVIDUALMENTE el 25%.


Para que la EMPRESA sea considerada INNOVADORA al menos debe cumplir uno de los siguientes requisitos:
    1. Demostrar, mediante un informe de experto externo (perteneciente a OPI, Universidad o Centro Tecnológico), que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
     2. Costes de I+D ≥ 10 % del total de costes de explotación durante al menos uno de los 3 años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esto debe cumplirse en el ejercicio fiscal 2015. Se exigirá la certificación de un auditor externo.

Los conceptos a financiar serán gastos recogidos en el PLAN DE EMPRESA, del tipo:

  1. INVERSIÓN EN EQUIPOS;
  2. PERSONAL (MÁX 40€/h): con contrato laboral, autónomo socio o autónomo económicamente dependiente;
  3. MATERIALES;
  4. SUBCONTRATACIONES (MÁX 50%): COLABORACIONES EXTERNAS / ASESORÍA. Incluyendo Informe de Evaluación del Experto o Certificación de Auditor Externo acreditativos del carácter Innovador de la empresa.
  5. OTROS COSTES: alquileres, suministros, cánones y licencias, solicitud y mantenimiento de derechos de PI, seguros, e informe de auditor (MÁX 2.000€/año).

La cuantía de la subvención puede alcanzar hasta el 70% del presupuesto que debe de estar comprendido entre 175.000e y 357.142,85e

La duración de la actuación debe de estar comprendida entre el 1/01/2016 y el 31/12/2016 ó 31/12/2017.

Como otros requisitos indicar que debe presentarse un PLAN DE EMPRESA a 5 años (según ANEXO 2 de la convocatoria); y no haberse beneficiado previamente de ayudas NEOTEC.

El plazo de solicitud finaliza el 6 de Octubre a las 12:00h.

Más info:
Bases Reguladoras: Orden ECC/1333/2015   
Convocatoria: Resolución 8/07/2015

miércoles, 15 de julio de 2015

HORIZONTE PYME: el Instrumento Pyme nacional

Para aquellas PYMEs que, durante 2014 o 2015 y de forma individual, habéis presentado una propuesta a la FASE I del INTRUMENTO PYME del programa HORIZONTE 2020 y no ha sido financiada, el MINECO acaba de convocar el plan B, unas ayudas nacionales para financiar ESTUDIOS DE VIABILIDAD (técnico y comercial) QUE INCLUYA UN PLAN DE NEGOCIO de un proyecto innovador.

Eso sí, en dicha propuesta rechazada por la UE deberíais haber obtenido al menos 12 puntos en el "Informe Resumido de Evaluación" de la Comisión Europea.

Si este es vuestro caso, la línea HORIZONTE PYME del MINECO os abre una nueva oportunidad. A través de ella podréis financiar conceptos como:
   1. PERSONAL: propio o de nueva contratación (mín 10%).
   2. SUBCONTRATACIÓN: siempre que la actividad subcontratada no pueda realizarse por la PYME (MÁX 50%).
   3. AUDITORÍA DE GASTOS (MÁX 1.200 €).
   4. VIAJES
   5. EXPERTOS DEL PANEL DE COACHES DE EASME (pte publicar listado en Secretaría Estado I+D+i) (MÁX 18.000 €).
   6. ASISTENCIA TÉCNICA

El pago de la ayuda se realiza de forma anticipada tras resolución de concesión.

Si estáis interesados el plazo de solicitud finaliza el día 28/07/2015 a las 15:00h.

Más info:
CONVOCATORIA: Resolución 9/07/2015

domingo, 10 de mayo de 2015

EFICIENCIA ENERGETICA EN EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL

Con el fin de incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de CO2, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo con ello a alcanzar los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, el IDAE publica las ayudas para ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGETICA EN EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL.

Están destinadas a cofinanciar proyectos del tipo:
   1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
   2) Implantación de sistemas de gestión energética.
Con el fin de conseguir una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el ANEXO I de la convocatoria.

Estas ayudas están destinadas a beneficiarios del tipo:
  a) Empresas del sector industrial con CNAE 2009:
07. Extracción de minerales metálicos
08. Otras industrias extractivas
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva
10. Industria de la alimentación.
11. Fabricación de bebidas.
12. Industria del tabaco.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y del calzado.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo N.C.O.P.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

  b) Empresas de servicios energéticos actuando en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a).

Serán conceptos subvencionables las INVERSIONES EN ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS NECESARIOS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, incluyendo además:
  -Elaboración de proyectos técnicos relacionados con las actuaciones;
  -Costes de dirección facultativa;
  -Ejecución de la obra civil (MÁX 20% inversión);
  -Montaje de las instalaciones: equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, transporte, asistencia técnica y todos aquellos necesarios;
  -Costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas;
  -Costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación: proyecto, memorias técnicas, certificados, ...

La ayuda puede alcanzar la cuantía del 30%, y se exige un presupuesto mínimo de 30.000 € y máximo de 4.000.000 €. Aunque en función de las actuaciones deberán comprobarse los requisitos contretos reflejados en el ANEXO I.

Esta convocatoria estará abierta hasta que se agote la dotación presupuestaria asignada para la misma (49.016.421 €) o, si no fuese el caso, hasta el 5 de mayo de 2016.

Más info:
BR y convocatoria: Resolución 28/04/2015

jueves, 30 de abril de 2015

INCENTIVOS REGIONALES PARA LA CORRECCIÓN DE DESEQUILIBRIOS ECONÓMICOS INTERTERRITORIALES


Vamos a presentar hoy unas ayudas que llevan en cartera desde 1987, a pesar de que su origen se remonta a la LEY 50/1985, hablamos de los INCENTIVOS REGIONALES PARA LA CORRECCIÓN DE DESEQUILIBRIOS ECONÓMICOS INTERTERRITORIALES del actual MINHAP, aunque gestionadas en Galicia por el IGAPE.

Se trata de unas ayudas cuyo objetivo es fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.

Para estos incentivos los beneficiarios deben ser personas físicas o jurídicas de los sectores:
     a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción;
     b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio.

Estas ayudas están destinadas a proyectos de las tipologías:

   1. CREACIÓN DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS: inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial y además creen nuevos puestos de trabajo.

   2. AMPLIACIÓN: inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras. En el caso de desarrollar una actividad ya establecida, relacionada o no con la ya desarrollada, el proyecto deberá implicar un aumento significativo de la capacidad productiva, superar un porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento, y generar nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los existentes.

   3. MODERNIZACIÓN: inversiones que:
   a) Constituya una parte importante del inmovilizado material del establecimiento que se moderniza, que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad y que supere un porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento;
   b) De lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente;
   c) Se mantengan los puestos de trabajo existentes.

EXCLUIDAS: inversiones de sustitución.

Dentro de ellas se cofinancian conceptos como:
   a) Obra Civil: traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, edificios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.
   b) Bienes de Equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
   c) Estudios previos (sólo en PYMEs y hasta el 50% de su coste): trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
   d) Activos Inmateriales, siempre que no excedan del 30% del total de la inversión.
   e) Otros conceptos, excepcionalmente.

La cuantía de las ayudas dependerá de las fechas de las actuaciones:
   • HASTA 31/12/2017: MÁX 35% PEQUEÑAS; 25% MEDIANAS; 15% GRANDES EMPRESAS,
   • DESDE 1/01/2018 HASTA 31/12/2020: MÁX 30%; 20%; 10%.

Como requisito indicar que la inversión mínima cofinanciable debe ser de 900.000 €, con una autofinanciación de al menos el 25%.

Estas ayudas estarán abiertas hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Más info:

Real Decreto 899/2007 de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales.

Orden EHA/2874/2009 de tramitación y gestión.

Real Decreto 303/2015 de modificación del RD 899/2007.

Real Decreto 304/2015 de delimitación de Galicia como zona de promoción.