domingo, 10 de mayo de 2015

EFICIENCIA ENERGETICA EN EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL

Con el fin de incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de CO2, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo con ello a alcanzar los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, el IDAE publica las ayudas para ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGETICA EN EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL.

Están destinadas a cofinanciar proyectos del tipo:
   1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
   2) Implantación de sistemas de gestión energética.
Con el fin de conseguir una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el ANEXO I de la convocatoria.

Estas ayudas están destinadas a beneficiarios del tipo:
  a) Empresas del sector industrial con CNAE 2009:
07. Extracción de minerales metálicos
08. Otras industrias extractivas
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva
10. Industria de la alimentación.
11. Fabricación de bebidas.
12. Industria del tabaco.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y del calzado.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo N.C.O.P.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

  b) Empresas de servicios energéticos actuando en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a).

Serán conceptos subvencionables las INVERSIONES EN ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS NECESARIOS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, incluyendo además:
  -Elaboración de proyectos técnicos relacionados con las actuaciones;
  -Costes de dirección facultativa;
  -Ejecución de la obra civil (MÁX 20% inversión);
  -Montaje de las instalaciones: equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, transporte, asistencia técnica y todos aquellos necesarios;
  -Costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas;
  -Costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación: proyecto, memorias técnicas, certificados, ...

La ayuda puede alcanzar la cuantía del 30%, y se exige un presupuesto mínimo de 30.000 € y máximo de 4.000.000 €. Aunque en función de las actuaciones deberán comprobarse los requisitos contretos reflejados en el ANEXO I.

Esta convocatoria estará abierta hasta que se agote la dotación presupuestaria asignada para la misma (49.016.421 €) o, si no fuese el caso, hasta el 5 de mayo de 2016.

Más info:
BR y convocatoria: Resolución 28/04/2015

jueves, 30 de abril de 2015

INCENTIVOS REGIONALES PARA LA CORRECCIÓN DE DESEQUILIBRIOS ECONÓMICOS INTERTERRITORIALES


Vamos a presentar hoy unas ayudas que llevan en cartera desde 1987, a pesar de que su origen se remonta a la LEY 50/1985, hablamos de los INCENTIVOS REGIONALES PARA LA CORRECCIÓN DE DESEQUILIBRIOS ECONÓMICOS INTERTERRITORIALES del actual MINHAP, aunque gestionadas en Galicia por el IGAPE.

Se trata de unas ayudas cuyo objetivo es fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.

Para estos incentivos los beneficiarios deben ser personas físicas o jurídicas de los sectores:
     a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción;
     b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio.

Estas ayudas están destinadas a proyectos de las tipologías:

   1. CREACIÓN DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS: inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial y además creen nuevos puestos de trabajo.

   2. AMPLIACIÓN: inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras. En el caso de desarrollar una actividad ya establecida, relacionada o no con la ya desarrollada, el proyecto deberá implicar un aumento significativo de la capacidad productiva, superar un porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento, y generar nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los existentes.

   3. MODERNIZACIÓN: inversiones que:
   a) Constituya una parte importante del inmovilizado material del establecimiento que se moderniza, que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad y que supere un porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento;
   b) De lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente;
   c) Se mantengan los puestos de trabajo existentes.

EXCLUIDAS: inversiones de sustitución.

Dentro de ellas se cofinancian conceptos como:
   a) Obra Civil: traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, edificios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.
   b) Bienes de Equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
   c) Estudios previos (sólo en PYMEs y hasta el 50% de su coste): trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
   d) Activos Inmateriales, siempre que no excedan del 30% del total de la inversión.
   e) Otros conceptos, excepcionalmente.

La cuantía de las ayudas dependerá de las fechas de las actuaciones:
   • HASTA 31/12/2017: MÁX 35% PEQUEÑAS; 25% MEDIANAS; 15% GRANDES EMPRESAS,
   • DESDE 1/01/2018 HASTA 31/12/2020: MÁX 30%; 20%; 10%.

Como requisito indicar que la inversión mínima cofinanciable debe ser de 900.000 €, con una autofinanciación de al menos el 25%.

Estas ayudas estarán abiertas hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Más info:

Real Decreto 899/2007 de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales.

Orden EHA/2874/2009 de tramitación y gestión.

Real Decreto 303/2015 de modificación del RD 899/2007.

Real Decreto 304/2015 de delimitación de Galicia como zona de promoción.

lunes, 27 de abril de 2015

INNTERCONECTA III, ahora pluriregional

El pasado 24 de abril se ha publicado en el BOE la tercera convocatoria del programa "FOMENTO DE LA COOPERACIÓN REGIONAL EN I+D", también conocido por INNTERCONECTA, destinado a estimular la cooperación estable en actividades de I+D entre empresas ubicadas en las principales regiones destinatarias del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020, persiguiendo el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, suponiendo al mismo tiempo un avance tecnológico e industrial relevante para dichas regiones, así como resolución de retos de la sociedad.
Por tanto en esta convocatoria el ámbito geográfio pasa por poder ser plurireginal, siendo las regiones participantes: Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla.

Está destinado a consorcios formados por AGRUPACIÓN DE EMPRESAS y AIEs, siendo una GRAN o MEDIANA EMPRESA la REPRESENTANTE. La composición del consorcio: mín 2 y MÁX 6 empresas autónomas con al menos una GRANDE o MEDIANA y una PYME. Esta convocatoria no requiere la subcontratación de ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN.

La tipología de proyectos  cofinanciables se centra en el DESARROLLO EXPERIMENTAL: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios. Incluye otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. También la producción y ensayo de productos, procesos y servicios.

Siendo la áreas temáticas relevantes: a) Salud, cambio demográfico y bienestar. b) Seguridad y calidad alimentarias; actividad agraria productiva y sostenible, recursos naturales, investigación marina y marítima. c) Energía, segura, eficiente y limpia. d) Transporte inteligente, sostenible e integrado. e) Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas. f) Cambios e innovaciones sociales. g) Economía y sociedad digital. h) Seguridad, protección y defensa.

Se subvencionarán conceptos como:
  1. PERSONAL: investigadores, técnicos y auxiliares.
  2. INVESTIGACIÓN CONTRACTUAL, CONOCIMIENTOS TÉCNICOS, PATENTES, CONSULTORÍA Y SERVICIOS DESTINADOS A ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN  →  MÁX 50%
  3. DEDICACIÓN DE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL.
  4. OTROS COSTES DE FUNCIONAMIENTO: material, suministros y similares.
  5. Informe auditoría ROAC (MÁX 2.000 €/año/empresa).
En esta 3era convocatoria no se cofinancian gastos de gestión, pero existe como alternativa un programa de la GAIN denominado BONOS DE INNOVACIÓN que cofinancia dichos costes de preparación de proyectos a convocatorias nacionales en cooperación.

La subvención tendrá una cuantía del 60% en caso de PEQUEÑAS EMPRESAS (50% para MEDIANAS y 40% para GRANDES) siempre que ninguna empresa asuma más del 70% del presupuesto. Este presupuesto conjunto debe ser de al menos 1.000.000 euros.

La duración de los proyectos debe ser de entre 2 y 3 años naturales, comenzando en el momento de la solicitud y finalizando a más tardar el 31/12/2017.

En caso de estar interesados recordar que el plazo de solicitud finaliza el 30/06/2015 a las 12:00h.

Más info:
BASES REGULADORAS: Orden ECC/1780/2013 
Modif BR: OrdenECC/2483/2014

miércoles, 15 de abril de 2015

CIEN: PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE CONSORCIOS DE INVESTIGACIÓN EMPRESARIAL NACIONAL

El CDTI, con el objetivo de financiar grandes proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental desarrollados en colaboración efectiva por agrupaciones empresariales y orientados a la realización de una investigación planificada en áreas estratégicas de futuro y con potencial proyección internacional, ha convocado la anualidad 2015 del programa CIEN.

Este programa está destinado a CONSORCIOS constituidos como mínimo por 3 empresas (al menos 2 autónomas) y como MÁXIMO por 8, donde al menos 1 debe ser PYME. La coordinadora debe ser MEDIANA o GRANDE. Además, debe figurar la subcontratación de ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN con una participación no inferior al 15% del presupuesto, y donde uno de los mismos debe ser de TITULARIDAD PÚBLICA.

La duración del proyecto debe ser de entre 3 y 4 años.

Se financian conceptos como: 
   1. PERSONAL: investigadores, técnicos y auxiliares. 
   2. DEDICACIÓN DE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL.
   3. SUBCONTRATACIÓN DE INVESTIGACIÓN CONTRACTUAL (MÁX 65%): conocimientos técnicos, patentes, consultoría y servicios equivalentes. 
   4. OTROS COSTES DE FUNCIONAMIENTO: material, suministros y similares. 
   5. GASTOS GENERALES SUPLEMENTARIOS: MÁX 20%xCOSTES DIRECTOS.

La ayuda está compuesta por un préstamo con subvención con las siguientes características:
TRAMO REEMBOLSABLE: hasta 75% del presupuesto:
     -Tipo interés: Euribor a 12 meses (pago semestral);
     -Plazo devolución: 10 años desde centro proyecto;
     -1er reembolso: 2 años desde fin proyecto (intereses desde disposición).
TRAMO NO REEMBOLSABLE: hasta 30% del TR dependiendo de:
     -Si el proyecto es INVESTIGACIÓN y la intensidad máxima de la ayuda (subvención neta equivalente) no supera el 65%-75%-80% (GRAN EMPRESA-ME-PE).
     -Si el proyecto es DESARROLLO y la intensidad máxima de la ayuda no supera el 40%-50%-60% (GE-ME-PE).

Indicar además que el presupuesto debe de estar entre mín 7.000.000 € (mín/empresa 350.000€ y mín/PEQUEÑA 260.000€)  y  MÁX 20.000.000 €. Y ninguna empresa (autónoma o grupo) participará con más del 70% del presupuesto.

El plazo de solicitud finaliza el 5 de mayo a las 12:00h.

Más info: