miércoles, 5 de febrero de 2014

Sello PYME INNOVADORA

La SubDG de Fomento de la Innovación Empresarial del MINECO creará, sin coste para las empresas, un registro público de PYMEs INNOVADORAS.

En una primera fase, y a efectos de acceso a la línea “ICO INNOVACIÓN FONDO TECNOLÓGICO”, el MINECO ha publicado la lista de las empresas que reúnen los requisitos de los puntos 1, 2 y 3 para su inclusión en la lista de beneficiariso de la citada línea ICO: listado de PYMEs INNOVADORAS.

Posteriormente, la aprobación del sello oficial de PYME INNOVADORA dará derecho al uso del logo oficial y llevará aparejado otros beneficios que serán objeto de nueva publicación.

Los requisitos para obtener el sello PYME INNOVADORA son los siguientes:

1. Haber recibido ayudas públicas a proyectos de I+D+i en los  últimos 3 años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
  • Convocatorias de concurrencia competitiva en el VI Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación o del Plan Estatal  Investigación científica, técnica y de innovación.
  • Proyectos de I+D+i del CDTI.
  • 7º Programa Marco de I+D+i de la UE o programa Horizonte 2020.
  • Línea de Empresas de Base Tecnológica de ENISA.

2. Demostrar el carácter innovador mediante su actividad propia: 
  • Tener una patente propia en explotación desde 5 años o menos.
  • Recibir Informe Motivado Vinculante positivo, en los últimos 3 años, de que ha realizado actividades de I+D+i a efectos de deducción en el Impuesto sobre sociedades.
  • Adjudicataria de contratos de Compra Pública Innovadora en los últimos 3 años.
  • Ser Spin-off de algún OPI dependiente del MINECO, Universidad Pública o  Centro Tecnológico integrado en el registro del MINECO creado por el RD 2093/2008, máximo desde 3 años anteriormente a la solicitud. 

3. Acreditada su capacidad de innovación mediante certificaciones oficiales reconocidas por el MINECO:
  • Joven Empresa Innovadora (JEI) según la Especificación de AENOR EA0043: acreditación según UNE 166.001 o RD1432/2003. 
  • Pequeña o Microempresa según la Especificación de AENOR EA0047: acreditación según UNE 166.001 o RD1432/2003.
  • Mediana empresa: acreditación según UNE 166.002.

4. Actividad recogida bajo alguno de los siguientes CNAEs:
  • Manufactureros de tecnología alta: 21, 26 y 30.3.
  • Manufactureros de tecnología media-alta: 20, 27 a 29, 30-30.1-30.3 y 32.5.
  • Servicios de alta tecnología o de punta: 59 a 63 y 72.
  • Fabricación TIC. 
  • Servicios TIC.
  • Telecomunicaciones. 

Para solicitar la inscripción debe disponerse de certificado electrónico que:
   -Pertenezca a persona acreditada como representante legal en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS);
   -Sea admitido en la plataforma @firma: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o Autoridad de Certificación de la AAPP Española

El proceso de solicitud podrá realizarse a través de la web del MINECO: ALTA.

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