lunes, 14 de marzo de 2016

APOYO FINANCIERO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL (REINDUSTRIALIZACIÓN+COMPETITIVIDAD 2016)



Se han publicado las ayudas para el APOYO FINANCIERO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL (anteriormente FOMENTO COMPETITIVIDAD INDUSTRIA MANUFACTURERA y REINDUSTRIALIZACIÓN) del MINETUR.

Su objetivo es fomentar la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y a la ampliación de capacidad de producción instalada y/o modificación de líneas de producción existentes. Por ellos las actuaciones cofinanciadas serán:
  a) CREACIÓN de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción.
  b) TRASLADO: cambio de localización de una actividad de producción previa.
  c) Implantación de una NUEVA LÍNEA de producción para ampliar la capacidad de producción instalada: adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera las actuaciones sobre una línea existente.
  d) MEJORAS Y/O MODIFICACIONES de líneas de producción existentes.

Por tal motivo los conceptos cofinanciables son: 
  -OBRA CIVIL: urbanización y canalizaciones.
  -EDIFICACIÓN: adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales así como instalaciones y equipos no vinculados directamente a la producción.
  -APARATOS Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN: activos fijos materiales vinculados a la producción (excluidos elementos de transporte exterior).
  -INGENIERÍA DE PROCESOS DE PRODUCCIÓN (sólo para ACTUACIONES tipo b, c y d): personal propio, materiales y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos (excluida ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda).
NOTA: Para las ACT a) y b) la suma de OBRA CIVIL y EDIFICACIÓN no podrá superar el 70%xAPARATOS Y EQUIPOS. Para las ACT c) y d) la suma de OBRA CIVIL y EDIFICACIÓN no podrá superar el 100%xAPARATOS Y EQUIPOS. El gasto de INGENIERÍA no podrá superar el 30%xAPARATOS Y EQUIPOS.

Estas ayudas son en forma de préstamo, que requiere una inversión mínima de 75.000 €, con las siguientes características:
  Importe: 75% x PRESUPUESTO limitado a 5xFONDOS PROPIOS del solicitante;
  Plazo amortización: 10 años;
  Carencia: 3 años;
  Tipo interés: 1,705% si el porcentaje de garantía constituida sobre el préstamo es superior al 70%.
   Método de amortización: cuotas de amortización del principal anuales y de igual cuantía, iniciándose al final del periodo de carencia, liquidación anual de intereses, calculados sobre el capital vivo al inicio de cada periodo, devengándose desde la fecha de entrega del principal.

El plazo de ejecución de las inversiones será desde 1/01/2016 hasta 18 meses posteriores a la RESOLUCION DE CONCESIÓN.

Y el plazo de solicitud se abre el 18/04/2016 y se cierra el 1/06/2016.

Más info:
BR: Orden IET/619/2014 (BOE 21/ABRIL/2014)
Modif BR: Orden IET/10/2015 (BOE 16/ENERO/2015)
Convocatoria: Orden 4/03/2016

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