miércoles, 16 de octubre de 2013

IBEROEKA España-Argentina

El pasado 26 de septiembre se ha abierto el plazo para la participación en proyectos colaborativos de DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGIGA entre España y Argentina, los conocidos como IBEROEKA.

Este sello IBEROEKA ofrece la posibilidad de conseguir financiación en cada estado en unas condiciones más ventajosas, a pesar de alcanzar el sello Iberoeka cada socio deberá buscar la financiación en su país, así para el caso de España será CDTI quien ofrece financiación para estos PROYECTOS DE I+D+i TRANSNACIONALES, mientras que en el caso de Argentina será la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica en su FONDO TECNOLÓGICO ARGENTINO (FONTAR).

En el caso español la financiación de sus socios españoles tendrá las siguientes características:
     -Ayuda parcialmente reembolsable de hasta el 75% del presupuesto total aprobado;
     -Tramo no reembolsable del 18% sobre la ayuda;
     -Interés fijo: Euribor a 12 meses +0,1pto;
     -Período de amortización: 10 años.

Los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico presentados tendrán como objetivo mejorar las estructuras productivas y la capacidad innovadora de las empresas de distintas ramas de actividad 

Los participantes deben ser al menos una empresa española y una PYME argentina.

Y está orientado a proyectos con las siguientes características:
   -Desarrollo de tecnología, nuevos procesos y productos a escala piloto y prototipo funcional;
   -Producción de conocimientos aplicables a una solución tecnológica, cuyo desarrollo alcanza una escala de laboratorio o equivalente;
   -Modificación de procesos productivos que impliquen esfuerzos relevantes de ingeniería
   -Proyectos de todas las ramas de actividad;
   -Propuesta equilibrada entre las partes y los resultados deben suponer un beneficio para las mismas.

Esta convocatoria, conocida como ANR INT 1100 2013.2, se cierra a las 12.00h del 6 de diciembre de 2013.

Más info:

jueves, 3 de octubre de 2013

WATER JPI: los retos del agua en un mundo cambiante

La Iniciativa de Programación Conjunta “Los retos del agua en un mundo cambiante” (Water JPI), coordinada por España a través de MINECO y CDTI, lanzará próximamente su convocatoria piloto de proyectos trasnacionales en investigación e innovación en la temática (o topic) de “Emerging water contaminants – anthropogenic pollutants and pathogens”, enmarcada dentro de la prioridad temática "Desarrollo de Sistemas de agua potable para los ciudadanos" descrito en la Agenda Estratégica de Investigación y la Innovación de Water JPI.
  
En esta iniciativa participan 10 países europeos: Chipre, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Noruega, Portugal y España; a través de sus respectivas agencias financiadoras. Por parte de España las instituciones financiadoras son DG Investigación Científica y Técnica del MINECO y CDTI.
La convocatoria estará abierta del 1 de noviembre de 2013 al 19 de diciembre de 2013, las propuestas (en inglés) deben presentarse electrónicamente a través del servicio online de la Academia de Finlandia (AKA).

El objetivo general de esta convocatoria piloto de Water JPI es identificar nuevas formas de evaluación eficiente, prevención, control y eliminación de los contaminantes emergentes y patógenos y así evitar riesgos para la salud humana y asegurar las funciones ecológicas de los ecosistemas acuáticos, ahora y en el futuro.

Las propuestas, con una duración de 24 a 36 meses, pueden ser presentadas por universidades, instituciones de educación superior, institutos de investigación públicos , industrias, empresas y PYMEs. 

Los temática de los proyectos deben ser alguna de las siguientes:

   1) Identificación y prevención de contaminantes emergentes en agua dulce;
   2) Control, mitigación y métodos para el tratamiento y la eliminación;
   3) Impactos en los servicios del ecosistema y la salud humana.

La cofinanciación de estos proyectos será descentralizada, es decir, cada país financiará a sus participantes. En el caso de España MINECO financiará a las entidades de investigación y CDTI a las empresas a través de sus PID de Cooperación Tecnológica Internacional.
 
Más info:

lunes, 30 de septiembre de 2013

I+D+i Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN LA LEY 14/2013

El pasado 28 de Septiembre se publicó en el BOE la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

Destacaremos las novedades que se han introducido vinculadas a las deducciones fiscales por actividades de I+D+i y a la reducción de ingresos por cesión de uso de determinados activos intangibles (Patent box), dichas novedades se contemplan en los apartados Uno, Dos y Cuatro del artículo 26.

DEDUCCIONES POR I+D+i
 
En el caso de las deducciones por actividades de I+D+i se ha desarrollado considerables mejoras en el caso de entidades que apliquen el tipo general de gravamen, el 35% o la escala del artículo 114 de la Ley 4/2004, según lo cual, OPCIONALMENTE podrán, a partir del 1 de enero de 2013, aplicar sin límite en la cuota íntegra las deducciones pero con un descuento del 20%. En caso de insuficiencia en cuota podrán solicitar su abono a la AEAT.
El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar el importe de 1 millón de euros anuales, en el caso de actividades de I+D+i el límite conjunto se fija en 3 millones de euros anuales.

Para esta opción de aplicación por encima del límite (35% o 60% de la cuota íntegra, según caso) o de abono, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 
a) Que transcurra, al menos, 1 año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que se haya podido aplicar.

     b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.

     c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a actividades de I+D, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.

     d) Que la entidad haya obtenido un Informe Motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de I+D, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley. 

PATENT BOX 

En relación al artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dedicado a la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, destacamos varias mejoras:
     -La reducción por la cesión del derecho de uso o de explotación pasa del 50% al 60%;
     -Se elimina el límite de aplicación de la reducción, actualmente situado en el ejercicio siguiente a aquel en el que se superan 6 veces los costes de generación del activo.
     -La entidad cedente debe haber creado los activos objeto de cesión en al menos un 25% de su coste, frente al 100% anterior;
     -Se excluyen como paraísos fiscales de cara a la residencia del cesionario los situados en estados miembros de la UE, caso de Chipre;
     -Se incluye la aplicación del incentivo en el caso de TRANSMISIÓN de los activos intangibles, siempre que se realice entre entidades que no formen parte de un grupo;
     -Para dar seguridad jurídica a la aplicación del incentivo se crean dos procedimientos pendientes de reglamentación: ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN para los ingresos y los gastos, y ACUERDO PREVIO DE CALIFICACIÓN de los activos como pertenecientes a patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Como puntos desfavorables frente a la situación actual señalar que la reducción ya no se aplica sobre los ingresos brutos procedentes de la cesión, sino sobre las rentas, es decir, sobre la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión y las cantidades que sean deducidas en el mismo por amortización, por deterioros, y por gastos del ejercicios directamente relacionados con el activo cedido.
En el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad, se entenderá por rentas el 80 % de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos. 

Esta modificación en el Patent Box entrará en vigor para las cesiones de activos intangibles realizadas a partir del 29 de septiembre de 2013, las cesiones realizadas antes seguirán regulándose por lo establecido en el apartado 8 de la Disposición final octava de la Ley 16/2007. 

Más info:

domingo, 15 de septiembre de 2013

CONECTA PEME (IN852A)

El pasado 5 de septiembre la Agencia Gallega de Innovación (GAIN) convocó ayudas para fomentar la agrupación empresarial a través de proyectos de investigación y desarrollo (I+D) de PYMEs en áreas estratégicas para la CCAA de Galicia (salud, alimentación, agricultura, pesca, biotecnología, TICs, nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción, energía, ambiente (incluyendo el cambio climático), transporte (incluyendo la aeronáutica), ciencias socioeconómicas y humanidades, seguridad, construcción y ingeniería civil y turismo).

Estas ayudas conocidas como CONECTA PEME están destinadas a AGRUPACIÓN DE PYMEs sin personalidad jurídica compuesta por mín 3 y MÁX 6 PYMEs autónomas con al menos una PEQUEÑA (si no van en la Agrupación deben ir Subcontratadas) y al menos un ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN subcontratado (mín 15% y MÁX 25%). Ninguna PYME puede ejecutar más del 65% del presupuesto.

Las actividades subvencionables son: 
     a) Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos. 
     b) Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

Y los conceptos son: 
  1. PERSONAL (acorde Grupo Cotización con Titulación): investigadores, técnicos, personal auxiliar, gerencia y nuevas contrataciones. 
  2. DEDICACIÓN EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL NUEVO. Incluyendo: licencias y renovación de licencias de software de uso específico para el proyecto; y leasing siempre que exista compromiso de adquisición al final del contrato. 
  3. Investigación contractual, conocimientos técnicos, adquisición de patentes, consultoría y servicios equivalentes  →  Subcontratación MÁX 50% incluyendo MÁX 25% de OIs. 
  4. OTROS COSTES DE FUNCIONAMIENTO: 
     4.1. Material, suministros y similares. 
     4.2. Gestión: personal propio y asesoría externa solo del REPRESENTANTE que podrá externalizar la gestión pero no la interlocución con GAIN.

La cuantía máxima de la subvención alcanzará el 80% (75%) en caso de Pequeña (Mediana) Empresa y proyecto de Investigación, o el 60% (50%) en caso de Pequeña (Mediana) Empresa y proyecto de Desarrollo, en cualquier caso se requiere un presupuesto mínimo por proyecto de 600.000 €, con un mínimo por PYME de 75.000 €.

En caso de estar interesados el plazo de solicitud finaliza el próximo 7 de Octubre.

Más info:
RESOLUCIÓN 3/09/2013: DOG 5/09/2013, pág. 35.218