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viernes, 28 de noviembre de 2014

Nuevo IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES para 2015


El tiempo pasa para todos.
Así, diez años después de la publicación en el BOE del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDL 4/2004, de 5 de marzo), se publica la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Esta nueva legislación entrará en vigor el 1 de Enero de 2015 y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.

Comentaremos a continuación las diferencias entre cada una de dichas normativas en los aspectos vinculados con las actividades de I+D+i, Patent Box e inversiones medioambientales:


DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE I+D+i

Ampliación del concepto de software considerado como I+D
2004
También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información.
No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.

2014
También se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.
Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro.
No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.

Inclusión de proyectos piloto de animación y videojuegos como INNOVACIÓN
2004
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, y …

2014
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos, y …

Base de la deducción por I+D
2004
La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos.

2014
La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.

Nos llama la atención este diferenciación, en este sentido nos surge la pregunta: ¿se abre la mano a una instalación técnica (= edificaciones + maquinaria + material + piezas/elementos + sistemas informáticos + repuestos/recambios)?.

Minoración de la base de deducción en función de las subvenciones recibidas
2004
La base de la deducción se minorará en el 65 % de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

2014
La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

Límites en función de la Cuota Íntegra Minorada
2004
El importe de las deducciones previstas en este Capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 60 % cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 % de la cuota íntegra, minorada en ...

2014
El importe de las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 % cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35 de esta Ley, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 % de la cuota íntegra, minorada en...

Nuevo incentivo para empresas que realicen un mayor esfuerzo en I+D
Adicionalmente, en el supuesto de que los gastos de I+D del período impositivo superen el 10 % del importe neto de la cifra de negocios del mismo, la deducción por I+D generada en dicho período impositivo podrá quedar excluida del límite establecido sobre la cuota íntegra minorada, y aplicarse o abonarse con un descuento del 20 % de su importe en la primera declaración que se presente transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó, sin que la misma haya sido objeto de aplicación, hasta un importe adicional de 2 millones de euros.

Aclaración carácter vincúlate de los ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN de gastos e inversiones
2004
Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración Tributaria.

2014
Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria exclusivamente en relación con la calificación de las actividades

Plazo comprobación de las deducciones por la Administración: Junio de (n+1)+10
2014
El derecho de la Administración para comprobar las deducciones de I+D+i prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su aplicación.


Recordaros también, aunque no es novedad de esta nueva Ley 27/2014, sino que ya se recogía en la Ley 14/2013 que, en el caso de entidades con tipo impositivo GENERAL (30%) o entidades de CRÉDITO o del sector HIDROCARBUROS con deducciones por actividades de I+D+i, podrán aplicar sin límite estas deducciones pero con un descuento del 20% en su importe. En caso de insuficiencia en cuota podrán solicitar su abono a la AEAT. El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar, por grupo societario, los 3 millones de euros anuales, ampliable, como se indicó anteriormente en 2 millones en el supuesto de que los gastos de I+D del período impositivo superen el 10 % del importe neto de la cifra de negocios del mismo.

Para esta opción de aplicación por encima del límite (25% o 50% de la cuota íntegra minorada, según caso) o de abono, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 
a) Que transcurra, al menos, 1 año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que se haya podido aplicar.

     b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.

     c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a actividades de I+D, excluidos los inmuebles, en los 2 años siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o solicitud de abono.

     d) Que la entidad haya obtenido un Informe Motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de I+D, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley. 


Y recordaros que, en el caso de PYME INNOVADORA, estas deducciones fiscales por actividades de I+D+i son PLENAMENTE COMPATIBLES con la aplicación de las bonificaciones en la cuota de la SS.SS. por personal investigador. Para el resto de entidades la bonificaicón en cuota será compatible con la deducción por I+D+i SIEMPRE QUE NO SE APLIQUE SOBRE EL MISMO TRABAJADOR.


REDUCCIÓN DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES
La redacción de este incentivo mantiene lo recogido en el artículo 26. Dos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


DEDUCCIÓN POR INVERSIONES MEDIOABIENTALES
2004
8% sobre las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios.

2014
NO SE CONTEMPLAN DICHAS DEDUCCIONES

lunes, 30 de septiembre de 2013

I+D+i Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN LA LEY 14/2013

El pasado 28 de Septiembre se publicó en el BOE la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

Destacaremos las novedades que se han introducido vinculadas a las deducciones fiscales por actividades de I+D+i y a la reducción de ingresos por cesión de uso de determinados activos intangibles (Patent box), dichas novedades se contemplan en los apartados Uno, Dos y Cuatro del artículo 26.

DEDUCCIONES POR I+D+i
 
En el caso de las deducciones por actividades de I+D+i se ha desarrollado considerables mejoras en el caso de entidades que apliquen el tipo general de gravamen, el 35% o la escala del artículo 114 de la Ley 4/2004, según lo cual, OPCIONALMENTE podrán, a partir del 1 de enero de 2013, aplicar sin límite en la cuota íntegra las deducciones pero con un descuento del 20%. En caso de insuficiencia en cuota podrán solicitar su abono a la AEAT.
El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar el importe de 1 millón de euros anuales, en el caso de actividades de I+D+i el límite conjunto se fija en 3 millones de euros anuales.

Para esta opción de aplicación por encima del límite (35% o 60% de la cuota íntegra, según caso) o de abono, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 
a) Que transcurra, al menos, 1 año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que se haya podido aplicar.

     b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.

     c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a actividades de I+D, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.

     d) Que la entidad haya obtenido un Informe Motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de I+D, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley. 

PATENT BOX 

En relación al artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dedicado a la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, destacamos varias mejoras:
     -La reducción por la cesión del derecho de uso o de explotación pasa del 50% al 60%;
     -Se elimina el límite de aplicación de la reducción, actualmente situado en el ejercicio siguiente a aquel en el que se superan 6 veces los costes de generación del activo.
     -La entidad cedente debe haber creado los activos objeto de cesión en al menos un 25% de su coste, frente al 100% anterior;
     -Se excluyen como paraísos fiscales de cara a la residencia del cesionario los situados en estados miembros de la UE, caso de Chipre;
     -Se incluye la aplicación del incentivo en el caso de TRANSMISIÓN de los activos intangibles, siempre que se realice entre entidades que no formen parte de un grupo;
     -Para dar seguridad jurídica a la aplicación del incentivo se crean dos procedimientos pendientes de reglamentación: ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN para los ingresos y los gastos, y ACUERDO PREVIO DE CALIFICACIÓN de los activos como pertenecientes a patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Como puntos desfavorables frente a la situación actual señalar que la reducción ya no se aplica sobre los ingresos brutos procedentes de la cesión, sino sobre las rentas, es decir, sobre la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión y las cantidades que sean deducidas en el mismo por amortización, por deterioros, y por gastos del ejercicios directamente relacionados con el activo cedido.
En el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad, se entenderá por rentas el 80 % de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos. 

Esta modificación en el Patent Box entrará en vigor para las cesiones de activos intangibles realizadas a partir del 29 de septiembre de 2013, las cesiones realizadas antes seguirán regulándose por lo establecido en el apartado 8 de la Disposición final octava de la Ley 16/2007. 

Más info:

lunes, 15 de julio de 2013

NOVEDADES EN DEDUCCIONES I+D+i Y PATENT BOX

El pasado 28 de Junio el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, proyecto publicado en el BOCG el 3 de Julio.

Destacaremos las novedades vinculadas a las actividades de I+D+i y a la cesión de determinados activos intangibles (Patent box).

En el caso de las deducciones por actividades de I+D+i se ha desarrollado considerables mejoras en el caso de entidades que apliquen el tipo general de gravamen, el 35% o la escala del artículo 114 de la Ley 4/2004, según lo cual podrán, a partir del 1/01/2013, aplicar sin límite las deducciones pero con un descuento del 20%. En caso de insuficiencia en cuota podrán solicitar su abono a la AEAT. El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar, por grupo societario, los 3 millones de euros anuales.

Para la aplicación de lo dispuesto en este párrafo, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que transcurra, al menos, 1 año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que se haya podido aplicar.
b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.
c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a actividades de I+D, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
d) Que la entidad haya obtenido un Informe Motivado sobre la calificación de la actividad como I+D o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de I+D, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley.

En relación al artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dedicado a la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, destacamos varias mejoras:
     -La reducción por la cesión del derecho de uso o de explotación pasa del 50% al 60%;
     -Se elimina el límite de aplicación de la reducción, actualmente situado en el ejercicio siguiente a aquel en el que se superan 6 veces los costes de generación del activo.
     -La entidad cedente debe haber creado los activos objeto de cesión en al menos un 25% de su coste, frente al 100% anterior;
     -Se excluyen como paraísos fiscales de cara a la residencia del cesionario los situados en estados miembros de la UE, caso de Chipre;
     -Se incluye la aplicación del incentivo en el caso de TRANSMISIÓN de los activos intangibles, siempre que se realice entre entidades que no formen parte de un grupo;
     -Para dar seguridad jurídica a la aplicación del incentivo se crean dos procedimientos pendientes de reglamentación: ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN para los ingresos y los gastos, y ACUERDO PREVIO DE CALIFICACIÓN de los activos como pertenecientes a patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Como puntos desfavorables frente a la situación actual señalar que la reducción ya no se aplica sobre los ingresos brutos procedentes de la cesión, sino sobre las rentas, es decir, sobre la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión y las cantidades que sean deducidas en el mismo por amortización, por deterioros, y por gastos del ejercicios directamente relacionados con el activo cedido.
En el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad, se entenderá por rentas el 80 % de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos.

Las cesiones realizadas antes de la entrada en vigor de la Ley resultante de este Proyecto de Ley seguirán regulándose por lo establecido en el apartado 8 de la Disposición final octava de la Ley 16/2007.
  
Más info:

jueves, 30 de mayo de 2013

NOVEDADES EN I+D+i SEGÚN ANTEPROYECTO LEY APOYO EMPRENDEDOR

En el Consejo de Ministros del viernes 24 de Mayo de 2013 se presentó un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, en dicho informe se hace referencia a cuestiones relacionadas con los incentivos a las actividades de I+D+i:

  • Incentivos fiscales a la inversión I+D+i: Las deducciones por I+D+i que no puedan aplicarse en un ejercicio podrán recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones.

Esta deducción no queda sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se procederá al abono de la deducción por I+D, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se mantengan las actividades de I+D y el empleo.

Según palabras de la Vicepresidenta: “Un problema que había ahora en las deducciones en el I+D es que, si tú en los primeros años no tenías beneficios, no podías deducirte lo que habías invertido en I+D y perdías, digamos, esas deducciones, especialmente al principio de tu actividad que, como estás empezando, estás desarrollando a lo mejor una línea tecnológica muy innovadora que necesita tiempo para dar frutos en forma de beneficios. Lo que hacemos ahora es que se puedan recuperar esas deducciones mediante un sistema único en España de devoluciones, sin límites de cuota: si yo no me lo he podido desgravar porque no he tenido beneficios, y los tengo con posterioridad, conservo esas deducciones que generé pero que no pude disfrutar porque no tenía beneficios”. (ver conferencia de prensa completa)

  • Ampliación de incentivos fiscales para determinados activos intangibles (“PATENT BOX“): Las rentas obtenidas por su cesión gozarán de una reducción de hasta el 60%.

Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones, y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.

Según palabras de la Vicepresidenta: “Hoy estas rentas obtenidas por esa cesión de activos intangibles tienen una deducción del 50 por 100; pues bien, se eleva al 60 por 100 y se elimina el límite máximo de la deducción”. (ver conferencia de prensa completa)