Acaba de publicarse en el DOUE un nuevo reglamento de aplicación a las ayudas concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, debido a lo recogido en el apartado 2 del artículo 106 del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA: "Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas de los Tratados, en especial a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo de los intercambios no deberá quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés de la Unión".
Se puede calificar un servicio como "servicio de interés general" porque su suministro cubre las necesidades que se consideran básicas para los ciudadanos. A nivel europeo, los servicios considerados especialmente relevantes
en la actualidad son: telecomunicaciones (telefonía, Internet, TV, etc.),
transportes, electricida, gas, agua y servicios postales.
Para este tipo de empresas el importe total de ayudas de minimis concedidas no excederá de 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
LIBRO BLANCO SOBRE LOS SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL

No hay comentarios:
Publicar un comentario