En el Consejo
de Ministros del viernes 24 de Mayo de 2013 se presentó un informe sobre el
Anteproyecto
de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, en dicho
informe se hace referencia a cuestiones relacionadas con los incentivos a las
actividades de I+D+i:
- Incentivos fiscales a la inversión I+D+i: Las deducciones por I+D+i que no puedan aplicarse en un ejercicio podrán recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones.
Esta deducción no queda sometida a ningún límite en la cuota íntegra del
Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se
procederá al abono de la deducción por I+D, con un límite máximo conjunto
de 3 millones de euros anuales, si
bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la
deducción, siempre que se mantengan las
actividades de I+D y el empleo.
Según palabras de la
Vicepresidenta: “Un problema que había ahora en las
deducciones en el I+D es que, si tú en los primeros años no tenías beneficios,
no podías deducirte lo que habías invertido en I+D y perdías, digamos, esas
deducciones, especialmente al principio de tu actividad que, como estás
empezando, estás desarrollando a lo mejor una línea tecnológica muy innovadora
que necesita tiempo para dar frutos en forma de beneficios. Lo que hacemos
ahora es que se puedan recuperar esas deducciones mediante un sistema único en
España de devoluciones, sin límites de cuota: si yo no me lo he podido
desgravar porque no he tenido beneficios, y los tengo con posterioridad,
conservo esas deducciones que generé pero que no pude disfrutar porque no tenía
beneficios”. (ver
conferencia de prensa completa)
- Ampliación de incentivos fiscales para determinados activos intangibles (“PATENT BOX“): Las rentas obtenidas por su cesión gozarán de una reducción de hasta el 60%.
Se modifica el régimen fiscal
aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. En este
sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos
procedentes del mismo. Se amplía,
por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones, y para los
supuestos de transmisión de los activos intangibles.
Según palabras
de la Vicepresidenta: “Hoy estas
rentas obtenidas por esa cesión de activos intangibles tienen una deducción del
50 por 100; pues bien, se eleva al 60 por 100 y se elimina el límite máximo de
la deducción”. (ver
conferencia de prensa completa)

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