martes, 29 de enero de 2013

LÍNEA DIRECTA DE INNOVACIÓN

En vista de que de las nuevas ayudas no se ven ni brotes verdes, os resumo una convocatoria reciente que tiene abierta el CDTI para la realización de proyectos de innovación tecnológica.
Se trata de la LÍNEA DIRECTA DE INNOVACIÓN cuyo objetivo es apoyar proyectos empresariales que impliquen la incorporación y adaptación de tecnologías novedosas a nivel sectorial, y que supongan una ventaja competitiva para la empresa. También se financiarán actuaciones de adaptación tecnológica dirigidas a la introducción en nuevos mercados.
  
Está destinada a SOCIEDADES MERCANTILES y COOPERATIVAS y busca cofinanciar proyectos de:
   • Incorporación y adaptación activa de tecnologías que supongan una innovación en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados;
   • Aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica. Se trata de proyectos que impliquen un salto tecnológico en el sector en el que se mueve la empresa;
    • Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados o el abandono de un proceso.
  
Con este fin se cofinancian conceptos como:
  -Adquisición de activos fijos nuevos*;
  -Personal;
  -Materiales y consumibles;
  -Colaboraciones externas;
  -Gastos generales;
  -Auditoría.
* Las inversiones en activos fijos tangibles del proyecto pueden alcanzar el 100% del presupuesto total siempre y cuando estén enmarcados dentro de un proyecto de innovación tecnológica que suponga un salto tecnológico importante para la empresa que realiza el proyecto.
  
Se trata de una ayuda reembolsable a tipo de interés bonificado, lo que toda la vida se conoce como préstamo, con las siguientes caracteríasticas: 
  -Duración máxima del proyecto: 18 meses.
  -Cuantía del préstamo: 75% (hasta 85% en función del impacto). Anualmente este importe estará limitado por el Régimen de Mínimis de la empresa.
  -Presupuesto mínimo: 175.000 euros.
  -Tipo interés anual: 2%.
  -Cobro: tras certificación final del proyecto.
  -Devolución: 5 cuotas semestrales comenzando al año de finalización del proyecto, salvo los intereses que se devengarán semestralmente desde su disposición
  -Anticipo: Sin garantías: 25% hasta 300.000 euros; Con garantías: 75%.
  
En caso de que os interesen estas ayudas no tenéis más que ir a la web del CDTI y empezar a tramitarlas ir a SOLICITUD.
  
MÁS INFO: web CDTI

viernes, 28 de diciembre de 2012

EL RETORNO DE LAS BONIFICACIONES EN COTIZACIÓN A SS.SS. POR INVESTIGADORES

Un día tan señalado como hoy, Día de los Inocentes, se publica en el BOE la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Unas 515 páginas de documento que en su DISPOSICIÓN ADICIONAL número "Septuagésima novena", osea 79, incorpora las Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador.

El texto referido a dicha disposición adicional indica, literalmente, lo siguiente: 

     1. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida y en los términos que reglamentariamente se establezcan, se autoriza al Gobierno para que establezca bonificaciones en las cotizaciones correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
     2. La bonificación equivaldrá al 40 por ciento de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario y la misma será compatible, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido en el mencionado artículo 35.
     3. Se tendrá derecho a la bonificación en los casos de contratos de carácter indefinido, así como en los supuestos de contratación temporal, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Ahora habrá que esperar a la publicación del Reglamento para ver los términos de aplicación de estas bonificaciones.
  
 
Ley 17/2012, de 27 de diciembre: BOE nº 312 de 28 de diciembre de 2012
  
 

martes, 11 de diciembre de 2012

INNFLUYE 2013-PROGRAMA NACIONAL DE REDES

Con el objetivo de crear y consolidar las Plataformas Tecnológicas que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión, el Ministerio de Economía y Competitividad acaba de convocar para la anulidad 2013 las ayudas correspondientes al subprograma INNFLUYE dentro del Programa Nacional de Redes.

Los beneficiarios de esta convocatoria podrán ser:
  a) Empresas.
  b) Centros tecnológicos de ámbito estatal.
  c) Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
  d) Centros universitarios privados de I+D.
  e) Otros centros privados de I+D sin ánimo de lucro.
  f) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril.
  g) Universidades públicas y sus departamentos e institutos universitarios.
  h) Otros centros públicos de I+D.
  i) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
  j) Otras entidades de derecho público.
  k) Agrupaciones o asociaciones.
En cualquiera de los casos deben pertenecer a una Plataforma Tecnológica estable y con Consejo Gestor.

Se subvencionan actuaciones individuales o en cooperación (MÁX 5 beneficiarios) del tipo:
   a) Acciones de difusión.
   b) Foros de intercambio de información o de trabajo.
   c) Actuaciones encaminadas a promover la cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos.
   d) Actuaciones de difusión y análisis.
Siempre referidas a un único sector temático o acción estratégicas de los especificados a continuación: 
     1. Alimentación, agricultura y pesca.

     2. Medioambiente y ecoinnovación.
     3. Energía.
     4. Seguridad y Defensa.
     5. Construcción, ordenación del territorio y patrimonio cultural.
     6. Turismo.
     7. Transporte y Aeroespacial.
     8. Sectores industriales.
     9. Farmacéutico.
     10. Salud.
     11. Biotecnología.
     12. Energía y Cambio climático.
     13. Nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales.
     14. Tecnología de la Información y las Comunicaciones.
 


Se cofinancian conceptos de gasto como:
  1. PERSOAL DE GESTIÓN PROPIO O CONTRATADO
  2. APARATOS Y EQUIPOS NUEVOS
  3. MATERIAL FUNGIBLE
  4. SUBCONTRATACIONES
  5. INFORME DE AUDITORÍA ROAC (MÁX 1.200 €/entidad/año)
  6. OTROS GASTOS GENERALES SUPLEMENTARIOS: consultoría o asistencia técnica y viajes.
   7. COSTES INDIRECTOS: Cta. 62 x (Horas Actuación/Horas Totales Empresa)

La cuantía máxima de cofinanciación puede llegar al 95% en caso de entidades sin ánimo de lucro o al 50% en el resto de entidades. Dicha subvención se anticipará tras la resolución de concesión.

En el caso de estar interesados recordar que el plazo para su solicitud va desde las 0:00h del 15 de enero de 2013 hasta las 15:00h del 15 de febrero de 2013, el periodo de ejecución será todo el año 2013.

BASES REGULADORAS:  Orden CIN/1559/2009
CONVOCATORIA 2013: Resolución 20/11/2012
Ampliación crédito: Resolución 13/08/2013