sábado, 2 de junio de 2012

ACTUACIONES DE REINDUSTRIALIZACIÓN

Con el objetivo de incentivar actuaciones tendentes a potenciar, regenerar o crear tejido industrial y que, a la vez, tengan un efecto positivo en las variables socioeconómicas del entorno geográfico de referencia (zonas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el mapa de ayudas regionales de España aprobado por Decisión de la Comisión de 20/XII/2006 (N 626/06 - ESPAÑA), el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, realiza la convocatoria para ACTUACIONES DE REINDUSTRIALIZACIÓN a realizar durante la anualidad 2012.

Estas actuaciones se orientan hacia dos áreas:

Área de infraestructura:
  a) Infraestructura básica: inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, que supongan el desarrollo de suelo industrial o tecnológico, también servicios asociados al desarrollo de dicho suelo industrial, desarrollo de centros de empresas, viveros de empresa…
  b) Infraestructura de servicios: proyectos que proporcionen servicios de diagnosis y/o soluciones tecnológicas a grupos de PYMEs para mejorar la productividad.

Área de industria: arranque y ejecución de iniciativas industriales productivas que generen empleo y actúen como tractores del sector productivo, priorizando:
  a) Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial de las zonas susceptibles.
  b) Aprovechar capacidades y potencialidades de la zona que dinamicen la economía local.
  c) Desarrollar empresas de sectores maduros que incorporen procesos de elevado contenido tecnológico.
  d) Instalar y ampliar industrias de sectores emergentes.

En función del área tendremos unos beneficiarios u otros:
 
Área de infraestructura: entidades públicas, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas de carácter técnico.
 
Área de industria: empresas y asociaciones de empresas de carácter industrial.

Igualmente tendremos unos conceptos subvencionables u otros:

Área de infraestructura:
  -Activos fijos;
  -Resto de costes necesarios para el desarrollo de la actuación: personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa.
 
Área de industria:
  -Activos fijos relativos a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción para atender mercados de productos nuevos y adicionales o una transformación fundamental en el proceso productivo global. En caso de Grandes Empresas los activos adquiridos deberán ser nuevos.
  -Incluyendo inversión en suelo, urbanización, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, instalaciones de aparatos y equipos de producción, e ingeniería y puesta en marcha de dichos equipos.
  -Transferencia de tecnología mediante la adquisición de patentes, licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no patentados. En caso de Grandes Empresas no podrán rebasar el 50% del presupuesto

Y por último, en función de dichas áreas tendremos una modalidad de ayuda u otra:
 
Área de infraestructura:
   1. Subvención: 100% (excepto entidad pública autonómica);
   2. Préstamo: 100% a ti 3,95% con 7 años de amortización más 3 de carencia.
 
Área de industria:
   1. Préstamo: 75% en PYMEs y 50% en Grandes a ti 3,95% con 7 años de amortización más 3 de carencia.
 
En caso de estar interesados recordar que el plazo de solicitud finaliza el 2 de Julio de 2012.
 
CONVOCATORIA 2012:  Orden IET/1173/2012 (BOE 02/JUNIO/2012, pág. 39.757)
CONVOCATORIA 2012 específica FERROL, EUME y ORTEGAL: Orden IET/1178/2012 (BOE 02/JUNIO/2012, pág. 39.787)
BASES REGULADORAS: Orden IET/818/2012 (BOE 20/ABRIL/2012)

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