Con el objetivo de incentivar actuaciones tendentes a potenciar, regenerar o crear tejido industrial y que, a la vez, tengan un efecto positivo en las variables socioeconómicas del entorno geográfico de referencia (zonas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c)
del artículo 107.3 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, según el mapa de ayudas regionales
de España aprobado por Decisión de la Comisión de 20/XII/2006 (N
626/06 - ESPAÑA), el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, realiza la convocatoria para ACTUACIONES DE REINDUSTRIALIZACIÓN a realizar durante la anualidad 2012.
Estas actuaciones se orientan hacia dos áreas:
Área de infraestructura:
a) Infraestructura básica: inversiones
en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, que supongan el desarrollo de suelo
industrial o tecnológico, también servicios asociados al desarrollo de dicho
suelo industrial, desarrollo de centros de empresas, viveros de empresa…
b) Infraestructura de servicios:
proyectos que proporcionen servicios de diagnosis y/o soluciones tecnológicas a grupos de PYMEs para mejorar la
productividad.
Área de industria: arranque y ejecución de iniciativas
industriales productivas que generen empleo y actúen como tractores del
sector productivo, priorizando:
a) Crear nuevas
actividades industriales que supongan un fortalecimiento y
diversificación de la estructura industrial de las zonas susceptibles.
b) Aprovechar
capacidades y potencialidades de la zona que dinamicen la economía
local.
c) Desarrollar
empresas de sectores maduros que incorporen procesos de elevado
contenido tecnológico.
d) Instalar y ampliar industrias
de sectores emergentes.
En función del área tendremos unos beneficiarios u otros:
Área de
infraestructura: entidades
públicas, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas de
carácter técnico.
Área de
industria: empresas y asociaciones de empresas de carácter industrial.
Igualmente tendremos unos conceptos subvencionables u otros:
Área de infraestructura:
-Activos fijos;
-Resto de costes necesarios para el
desarrollo de la actuación: personal, materiales, colaboraciones externas y
otros gastos imputables a la iniciativa.
Área de industria:
-Activos fijos relativos a la creación de un nuevo establecimiento,
la ampliación de un establecimiento
existente, la diversificación de la
producción para atender mercados de productos nuevos y adicionales o una transformación fundamental en el
proceso productivo global. En caso de Grandes Empresas los activos adquiridos deberán ser nuevos.
-Incluyendo inversión
en suelo, urbanización, construcción, ampliación o adecuación de naves
industriales, instalaciones de aparatos y equipos de producción, e ingeniería y
puesta en marcha de dichos equipos.
-Transferencia de tecnología mediante la adquisición de patentes,
licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no patentados. En caso de Grandes Empresas no podrán rebasar el 50% del presupuesto
Y por último, en función de dichas áreas tendremos una modalidad de ayuda u otra:
Área de
infraestructura:
1. Subvención: 100% (excepto
entidad pública autonómica);
2. Préstamo: 100% a ti 3,95% con 7 años de amortización más 3 de
carencia.
Área de industria:
1. Préstamo: 75% en
PYMEs y 50% en Grandes a ti 3,95% con 7
años de amortización más 3 de carencia.
En caso de estar interesados recordar que el plazo de solicitud finaliza el 2 de Julio de 2012.
CONVOCATORIA 2012: Orden IET/1173/2012 (BOE
02/JUNIO/2012, pág. 39.757)
CONVOCATORIA 2012 específica FERROL, EUME y ORTEGAL: Orden IET/1178/2012 (BOE 02/JUNIO/2012, pág. 39.787)
BASES REGULADORAS: Orden IET/818/2012 (BOE 20/ABRIL/2012)

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