lunes, 28 de mayo de 2012

FOMENTO COMPETITIVIDAD INDUSTRIA MANUFACTURERA

Si sois empresas industriales (excepto los sectores de automoción, aeroespacial, construcción de barcos y estructuras flotantes) y deseáis realizar actuaciones industriales cuya finalidad sea la mejora de la competitividad, estáis de suerte.
El Ministerio de Industria acaba de convocar las ayudas para el FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA.
 
Son ayudas dirigida a EMPRESAS con actividad principal en la Sección C en Divisiones 10 a 32 del CNAE 2009. Excluidos 29, 30.11, 30.3; y Agrupaciones de Interés Económico (AIE) formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias.
 
Se financiarán mediante PRÉSTAMOS proyectos de:
  1. Actividades conducentes a la generación de prototipos de nuevos productos o de productos que incorporen mejoras significativas respecto a los existentes. Estos prototipos no podrán ser comercializables, salvo en el caso de que el prototipo sea necesariamente el producto comercial final y resulte demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.
  2. Actividades conducentes al desarrollo y la puesta en prueba piloto de nuevos procesos o de procesos que mejoren significativamente la sostenibilidad, la flexibilidad de las líneas de producción para adaptarse a la demanda y la eficiencia (energética, en el uso de recursos, etc.).
  3. Actividades de diseño y puesta en marcha de un proyecto piloto para establecer sistemas de producción en red, entornos de trabajo colaborativos o cualquier sistema que contribuya a la adopción de sistemas avanzados de producción, incluyendo las modificaciones o la implantación de nuevos sistemas necesarios para optimizar la logística de suministro y distribución vinculada a la producción. Quedan excluidas las inversiones destinadas a la creación y funcionamiento de redes de distribución, así como las inversiones en infraestructuras logísticas que excedan el ámbito de la empresa.
  4. Estudios destinados a determinar la viabilidad técnica de actuaciones englobadas en los párrafos 1 a 3 anteriores.
  5. Formación según la siguiente tipología y características:
          a) Formación específica: enseñanza teórica y práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
  6. Inversiones que cumplan al menos una de las condiciones siguientes:
          a) Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas comunitarias, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las comunitarias.
          b) Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas comunitarias.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que no estén aún en vigor. Serán de especial interés aquellas actuaciones que, cumpliendo los requisitos anteriores, tengan como objetivo la depuración y reutilización de efluentes (especialmente aguas), así como la valorización, reciclado y reutilización de residuos de productos o procesos.
  7. Inversión en medidas de ahorro energético.
  8. Estudios medioambientales previos directamente vinculados a las actividades detalladas en los párrafos 6 y 7 anteriores.

Los conceptos subvencionables son:

CATEGORÍA DE LA AYUDA
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
 1, 2 y 3. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN
  A) PERSONAL PROPIO O CONTRATADO;
  B) AMORTIZACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPAMIENTO;
  C) SUBCONTRATACIONES (MÁX 90%), COSTES DE INVESTIGACIÓN CONTRACTUAL, CONOCIMIENTOS TÉCNICOS, PATENTES, CONSULTORÍA Y EQUIVALENTE;
  D) GASTOS GENERALES: costes indirectos (MÁX 15% sobre PERSONAL), viajes, informe de auditoria (MÁX 50% del coste hasta 1.500 €, siempre que no esté obligado a auditar cuentas);
  E) OTROS GASTOS: material, suministros y similares;
  F) AMORTIZACIÓN DE EDIFICIOS Y TERRENOS.
 4. ESTUDIOS DE VIABILIDAD TÉCNICA
COSTES DEL ESTUDIO
 5. FORMACIÓN
  A) DOCENTES;
  B) DESPLAZAMIENTO DE DOCENTES Y DE LOS BENEFICIARIOS, INCLUYENDO EL ALOJAMIENTO;
  C) GASTOS CORRIENTES: materiales y suministros;
  D) AMORTIZACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPOS;
  E) SERVICIOS DE ASESORÍA;
  F) HORAS DE PERSONAL BENEFICIARIO;
  G) COSTES INDIRECTOS: administrativos, alquileres, gastos generales (MÁX 15%xPersonal).
 6. INCREMENTO NIVEL PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
INVERSIÓN SUPLEMENTARIA PARA ALCANZAR UNOS NIVELES DE PROTECCIÓN SUPERIOR AL EXIGIDO:
  A) ACTIVOS MATERIALES: suelo, edificios, instalaciones, bienes de equipo;
  B) ACTIVOS INMATERIALES: adquisición de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.
 7. AHORRO ENERGÉTICO
INVERSIÓN SUPLEMENTARIA PARA ALCANZAR UNOS NIVELES DE PROTECCIÓN SUPERIOR AL EXIGIDO:
  A) ACTIVOS MATERIALES: suelo, edificios, instalaciones, bienes de equipo;
  B) ACTIVOS INMATERIALES: adquisición de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.
 8. ESTUDIOS MEDIO AMBIENTALES
COSTES DEL ESTUDIO

 El plazo para solicitarlas finaliza el 12 de Junio de 2012.

CONVOCATORIA 2012: Orden IET/1074/2012 (BOE 23 de Mayo de 2012, pág. 37.224)
BASES REGULADORAS:  Orden ITC/2366/2011 (BOE 3 de Septiembre de 2011, pág. 95.756)

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