sábado, 27 de abril de 2013

APOYO FINANCIERO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL

El pasado 16 de abril se publican en BOE las Bases Reguladoras de las ayudas en forma de préstamo para promocionar inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria. Para conocer las características concretas de estos préstamos, como tipo interés (se rumorea que será sobre 4-5%), años devolución, plazo de solicitud... debemos esperar a la publicación de la convocatoria, que se estima para finales de mayo.

Están destinadas a sociedades mercantiles del sector privado que desarrollen una actividad industrial productiva, y contemplan dos tipos de actuaciones:
   A. REINDUSTRIALIZACIÓN: creación (nueva actividad industrial), ampliación (de la capacidad productiva, incluyendo producción diferenciada) o traslado (deberá obedecer a la reducción del impacto ambiental, implicar un aumento de la capacidad productiva o la integración en un único emplazamiento de líneas de fabricación) de establecimientos industriales.
   B. COMPETITIVIDAD: inversiones estructuradas en planes de mejora en empresas industriales que actúen sobre alguno de los siguientes factores de competitividad:
       1.º Incorporación de tecnologías innovadoras a productos y procesos de producción, a escala industrial.
       2.º Implantación de sistemas avanzados de producción, en especial los destinados a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio.
       3.º Aumento de la eficiencia energética de productos a lo largo de su vida útil o del proceso de producción.
       4.º Incremento de la eficiencia del proceso, a través de: reducción de la generación de residuos, la optimización de consumos de materias primas, material y fluidos de proceso, mejora de los niveles de rechazos y reprocesamientos, etc.
       5.º Reducción del impacto ambiental de productos a lo largo de su vida útil, a través de la aplicación de criterios de ecodiseño.
       6.º Adaptación anticipada de la producción a futuras normas comunitarias.

Para cada una de las actuaciones serán conceptos cofinanciables:
     A.1)  ACTIVOS MATERIALES directamente asociados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
      A.2) OBRA CIVIL: urbanización y canalizaciones.
     A.3) EDIFICACIÓN: construcción, ampliación o adecuación de naves industriales así como instalaciones y equipos no vinculados directamente a la producción.
NOTA: suma A.1 y A.2 igual o inferior al 50% del total del presupuesto.

      B.1) ACTIVOS MATERIALES: instalaciones y bienes de equipo directamente vinculados a las mejoras planteadas. Excluidas inversiones en terrenos, edificios y obra civil. En el caso de la obra civil, sólo se admitirán las directamente vinculadas a la instalación de un nuevo equipamiento (como cimentación para bancadas).
      B.2) ACTIVOS INTANGIBLES: vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados, directamente vinculados a las mejoras planteadas.
     B.3) INGENIERÍA DE DESARROLLO: gastos directamente relacionados con el desarrollo, en la proporción que se justifiquen en función de la dedicación a la citada actividad. Podrán imputarse:
           1) Personal propio o contratado necesarios para llevar a cabo las inversiones durante la fase de desarrollo hasta el inicio de la utilización a escala industrial. Dichos gastos no podrán exceder el 15% del total del presupuesto.
          2) Subcontrataciones, investigación contractual, conocimientos técnicos, consultoría y servicios equivalentes.
           3) Material, suministros y productos similares.

 Las actuaciones deben tener un presupuesto mínimo de 100.000 € en el caso de PYMEs y de 750.000 € en el caso de Gran Empresa, siendo los importes de la ayuda: 
     -Creación de nuevos establecimientos industriales: 65% PYMEs – 60% Grande
     -Resto actuaciones: 75% PYMEs – 70% Grande
      -CASOS ESPECIALES: cuando la inversión suponga la aplicación a escala industrial de tecnologías facilitadoras esenciales: nanotecnología, biotecnología, microelectrónica y materiales avanzados, o si se produce en los siguientes ámbitos de actividad industrial: aeronáutica, defensa, bienes de equipo, industria electrónica y de telecomunicaciones, equipamiento y sistemas de energía renovable, e-salud, equipamiento para el tratamiento y/o aprovechamiento de agua, movilidad sostenible y construcción sostenible e inteligente, el porcentaje de financiación anterior se ampliará hasta 80% en PYMEs y 75% en Grandes.

Más información:
Bases Reguladoras: Orden IET/611/2013 (BOE 16/ABRIL/2013)

martes, 2 de abril de 2013

APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS (AEIs)


Con el objetivo de favorecer la constitución y/o fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, finalidades y requisitos de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) el 27 de marzo el MINETUR publica las ayudas para apoyar estas AEIs.
 
Se cofinanciarán actuaciones como:
1. Elaboración de planes estratégicos.
2. Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEIs.
3. Actividades específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas integrantes en la AIE, orientadas a la preparación de proyectos que permitan acceder a programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales.
4. Realización de proyectos en cooperación destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AIE españolas o con agrupaciones o Cluster de similares características en otros países de la UE.
  
Los beneficiarios podrán ser: 
  Para la elaboración de planes estratégicos:
  -Colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidas como entidades sin fines de lucro asimilables a AEIs;
  -Entidades sin fines de lucro que actúen como promotoras de futuras AEIs.
  -Agencias y otros organismos públicos que actúen como impulsoras de futuras AEIs.
  Para el resto de actuaciones:
  -Entidades inscritas en el Registro Especial de AEIs.
  
Los conceptos de gasto subvencionables son:
  a) Personal técnico (MÁX presupuesto 88.869,78e/año para Director Proyecto);
  b) Colaboraciones externas: consultoría y otros servicios (MÁX 95%);
  c) Viajes interurbanos y alojamiento (MÁX presupuesto 119,07aloj/día para Director Proyecto y 0,19e/km);
Además, solo para la actuación 2:
  d) Personal administrativo;
  e) Gastos corrientes: MÁX 20%x(PTécnico+PAdministrativo).
  
La cuantía de las ayudas dependerá del tipo de actuación:
  1. 75% hasta 100.000 €;
  2. 75% hasta 75.000 €;
  3. 60% hasta 100.000 €;
  4. 70% hasta 100.000€.
 
Si estáis interesados podéis cubrir las solicitudes a través de SOLICITUD y siempre hasta el 27 de Abril de 2013.
  
Más info:
Convocatoria 2013: Orden IET/482/2013 (BOE 27marzo 2013, pág. 24.347);
Bases Reguladoras: Orden IET/1600/2012 (BOE 19julio 2012, pág. 51.928).