El pasado 16 de abril se publican en BOE las Bases Reguladoras de las ayudas en forma de préstamo para promocionar inversiones de carácter industrial que contribuyan a
reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el
desarrollo de la industria. Para conocer las características concretas de estos préstamos, como tipo interés (se rumorea que será sobre 4-5%), años devolución, plazo de solicitud... debemos esperar a la publicación de la convocatoria, que se estima para finales de mayo.
Están destinadas a sociedades mercantiles del
sector privado que desarrollen una actividad industrial productiva, y contemplan dos tipos de actuaciones:
A. REINDUSTRIALIZACIÓN: creación (nueva actividad industrial), ampliación (de la capacidad productiva, incluyendo
producción diferenciada) o traslado (deberá obedecer a la reducción del
impacto ambiental, implicar un aumento de la capacidad productiva o la
integración en un único emplazamiento de líneas de fabricación) de establecimientos industriales.
B. COMPETITIVIDAD: inversiones estructuradas en planes
de mejora en empresas
industriales que actúen sobre alguno de los siguientes factores de competitividad:
1.º
Incorporación de tecnologías innovadoras
a productos y procesos de producción, a escala industrial.
2.º
Implantación de sistemas avanzados de
producción, en especial los destinados a establecer colaboraciones estables
a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio.
3.º Aumento de
la eficiencia energética de
productos a lo largo de su vida útil o del proceso de producción.
4.º Incremento
de la eficiencia del proceso, a
través de: reducción de la generación de
residuos, la optimización de consumos de materias primas, material y fluidos de
proceso, mejora de los niveles de rechazos y reprocesamientos, etc.
5.º Reducción
del impacto ambiental de productos a
lo largo de su vida útil, a través de la aplicación de criterios de ecodiseño.
6.º Adaptación anticipada de
la producción a futuras normas
comunitarias.
Para cada una de las actuaciones serán conceptos cofinanciables:
A.1) ACTIVOS
MATERIALES directamente
asociados a la producción, excluidos los
elementos de transporte exterior.
A.2) OBRA CIVIL:
urbanización y
canalizaciones.
A.3)
EDIFICACIÓN: construcción,
ampliación o adecuación de naves industriales así como instalaciones y equipos
no vinculados directamente a la producción.
NOTA: suma A.1 y A.2 igual o inferior al 50% del total del presupuesto.
NOTA: suma A.1 y A.2 igual o inferior al 50% del total del presupuesto.
B.1) ACTIVOS
MATERIALES: instalaciones
y bienes de equipo directamente vinculados a las mejoras planteadas. Excluidas inversiones en terrenos, edificios
y obra civil. En el caso de la obra civil, sólo se admitirán las
directamente vinculadas a la instalación de un nuevo equipamiento (como
cimentación para bancadas).
B.2) ACTIVOS
INTANGIBLES: vinculados
a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de
patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados,
directamente vinculados a las mejoras planteadas.
B.3) INGENIERÍA
DE DESARROLLO: gastos directamente relacionados con el desarrollo, en la proporción que se
justifiquen en función de la dedicación
a la citada actividad. Podrán imputarse:
1) Personal propio o contratado necesarios
para llevar a cabo las inversiones durante la fase de desarrollo hasta el
inicio de la utilización a escala industrial. Dichos gastos no podrán exceder
el 15% del total del presupuesto.
2) Subcontrataciones, investigación
contractual, conocimientos técnicos, consultoría y servicios equivalentes.
3) Material, suministros y productos similares.
Las actuaciones deben tener un presupuesto mínimo de 100.000 € en el caso de PYMEs y de 750.000 € en el caso de Gran Empresa, siendo los importes de la ayuda:
-Creación de nuevos establecimientos industriales: 65% PYMEs – 60% Grande
-Resto actuaciones:
75% PYMEs – 70% Grande
-CASOS ESPECIALES: cuando la inversión suponga
la aplicación a escala industrial de tecnologías facilitadoras esenciales: nanotecnología,
biotecnología, microelectrónica y materiales avanzados, o si se produce
en los siguientes ámbitos de actividad industrial: aeronáutica, defensa, bienes de
equipo, industria electrónica y de telecomunicaciones, equipamiento y sistemas
de energía renovable, e-salud, equipamiento para el tratamiento y/o
aprovechamiento de agua, movilidad sostenible y construcción sostenible e
inteligente, el porcentaje de financiación anterior se ampliará hasta 80% en PYMEs y 75% en Grandes.
Más información:
Bases Reguladoras: Orden IET/611/2013 (BOE 16/ABRIL/2013)