El pasado 28 de Junio el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales
del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su
Internacionalización, proyecto publicado en el BOCG el 3 de Julio.
Destacaremos las novedades vinculadas a las actividades de I+D+i y a la cesión de determinados activos intangibles (Patent box).
En el caso de las deducciones por actividades de I+D+i se ha desarrollado considerables mejoras en el caso de entidades que apliquen el tipo general de gravamen, el 35% o la escala del artículo 114 de la Ley 4/2004, según lo cual podrán, a partir del 1/01/2013, aplicar sin límite las deducciones pero con un descuento del 20%. En caso de insuficiencia en cuota podrán solicitar su abono a la AEAT. El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar, por grupo societario, los 3 millones de euros anuales.
Para la
aplicación de lo dispuesto en este párrafo, será necesario el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Que transcurra, al menos, 1 año desde la finalización del
período impositivo en que se generó la deducción sin que se haya podido aplicar.
b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media
adscrita a actividades de I+D no se vea reducida desde
el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la
finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.
c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o
abonada, a gastos de I+D o a inversiones en elementos
del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a
actividades de I+D, excluidos los inmuebles, en los 24
meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración
se realice la correspondiente aplicación o abono.
d) Que la entidad haya obtenido un Informe Motivado sobre la
calificación de la actividad como I+D o un acuerdo
previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto
de I+D, en los términos establecidos en el apartado 4
del artículo 35 de esta Ley.
En relación al artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dedicado a la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, destacamos varias mejoras:
-La reducción por la cesión del derecho de uso o de explotación pasa del 50% al 60%;
-Se elimina el límite de aplicación de la reducción, actualmente situado en el ejercicio siguiente a aquel en el que se superan 6 veces los costes de generación del activo.
-La entidad cedente debe haber creado los activos objeto de cesión en al menos un 25% de su coste, frente al 100% anterior;
-Se excluyen como paraísos fiscales de cara a la residencia del cesionario los situados en estados miembros de la UE, caso de Chipre;
-Se incluye la aplicación del incentivo en el caso de TRANSMISIÓN de los activos intangibles, siempre que se realice entre entidades que no formen parte de un grupo;
-Para dar seguridad jurídica a la aplicación del incentivo se crean dos procedimientos pendientes de reglamentación: ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN para los ingresos y los gastos, y ACUERDO PREVIO DE CALIFICACIÓN de los activos como pertenecientes a patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos,
de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales,
comerciales o científicas.
Como puntos desfavorables frente a la situación actual señalar que la reducción ya no se aplica sobre los ingresos brutos procedentes de la cesión, sino sobre las rentas, es decir, sobre la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión y las cantidades que sean deducidas en el mismo por amortización, por deterioros, y por gastos del ejercicios directamente relacionados con el activo cedido.
En el caso de activos
intangibles no reconocidos en el balance de la entidad, se entenderá por
rentas el 80 % de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos.
Las cesiones realizadas antes de la entrada en vigor de la Ley resultante de este Proyecto de Ley seguirán regulándose por lo establecido en el apartado 8 de la Disposición final octava de la Ley 16/2007.
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