lunes, 30 de septiembre de 2013

I+D+i Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN LA LEY 14/2013

El pasado 28 de Septiembre se publicó en el BOE la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

Destacaremos las novedades que se han introducido vinculadas a las deducciones fiscales por actividades de I+D+i y a la reducción de ingresos por cesión de uso de determinados activos intangibles (Patent box), dichas novedades se contemplan en los apartados Uno, Dos y Cuatro del artículo 26.

DEDUCCIONES POR I+D+i
 
En el caso de las deducciones por actividades de I+D+i se ha desarrollado considerables mejoras en el caso de entidades que apliquen el tipo general de gravamen, el 35% o la escala del artículo 114 de la Ley 4/2004, según lo cual, OPCIONALMENTE podrán, a partir del 1 de enero de 2013, aplicar sin límite en la cuota íntegra las deducciones pero con un descuento del 20%. En caso de insuficiencia en cuota podrán solicitar su abono a la AEAT.
El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar el importe de 1 millón de euros anuales, en el caso de actividades de I+D+i el límite conjunto se fija en 3 millones de euros anuales.

Para esta opción de aplicación por encima del límite (35% o 60% de la cuota íntegra, según caso) o de abono, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 
a) Que transcurra, al menos, 1 año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que se haya podido aplicar.

     b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.

     c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a actividades de I+D, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.

     d) Que la entidad haya obtenido un Informe Motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de I+D, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley. 

PATENT BOX 

En relación al artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dedicado a la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, destacamos varias mejoras:
     -La reducción por la cesión del derecho de uso o de explotación pasa del 50% al 60%;
     -Se elimina el límite de aplicación de la reducción, actualmente situado en el ejercicio siguiente a aquel en el que se superan 6 veces los costes de generación del activo.
     -La entidad cedente debe haber creado los activos objeto de cesión en al menos un 25% de su coste, frente al 100% anterior;
     -Se excluyen como paraísos fiscales de cara a la residencia del cesionario los situados en estados miembros de la UE, caso de Chipre;
     -Se incluye la aplicación del incentivo en el caso de TRANSMISIÓN de los activos intangibles, siempre que se realice entre entidades que no formen parte de un grupo;
     -Para dar seguridad jurídica a la aplicación del incentivo se crean dos procedimientos pendientes de reglamentación: ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN para los ingresos y los gastos, y ACUERDO PREVIO DE CALIFICACIÓN de los activos como pertenecientes a patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Como puntos desfavorables frente a la situación actual señalar que la reducción ya no se aplica sobre los ingresos brutos procedentes de la cesión, sino sobre las rentas, es decir, sobre la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión y las cantidades que sean deducidas en el mismo por amortización, por deterioros, y por gastos del ejercicios directamente relacionados con el activo cedido.
En el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad, se entenderá por rentas el 80 % de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos. 

Esta modificación en el Patent Box entrará en vigor para las cesiones de activos intangibles realizadas a partir del 29 de septiembre de 2013, las cesiones realizadas antes seguirán regulándose por lo establecido en el apartado 8 de la Disposición final octava de la Ley 16/2007. 

Más info:

domingo, 15 de septiembre de 2013

CONECTA PEME (IN852A)

El pasado 5 de septiembre la Agencia Gallega de Innovación (GAIN) convocó ayudas para fomentar la agrupación empresarial a través de proyectos de investigación y desarrollo (I+D) de PYMEs en áreas estratégicas para la CCAA de Galicia (salud, alimentación, agricultura, pesca, biotecnología, TICs, nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción, energía, ambiente (incluyendo el cambio climático), transporte (incluyendo la aeronáutica), ciencias socioeconómicas y humanidades, seguridad, construcción y ingeniería civil y turismo).

Estas ayudas conocidas como CONECTA PEME están destinadas a AGRUPACIÓN DE PYMEs sin personalidad jurídica compuesta por mín 3 y MÁX 6 PYMEs autónomas con al menos una PEQUEÑA (si no van en la Agrupación deben ir Subcontratadas) y al menos un ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN subcontratado (mín 15% y MÁX 25%). Ninguna PYME puede ejecutar más del 65% del presupuesto.

Las actividades subvencionables son: 
     a) Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos. 
     b) Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

Y los conceptos son: 
  1. PERSONAL (acorde Grupo Cotización con Titulación): investigadores, técnicos, personal auxiliar, gerencia y nuevas contrataciones. 
  2. DEDICACIÓN EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL NUEVO. Incluyendo: licencias y renovación de licencias de software de uso específico para el proyecto; y leasing siempre que exista compromiso de adquisición al final del contrato. 
  3. Investigación contractual, conocimientos técnicos, adquisición de patentes, consultoría y servicios equivalentes  →  Subcontratación MÁX 50% incluyendo MÁX 25% de OIs. 
  4. OTROS COSTES DE FUNCIONAMIENTO: 
     4.1. Material, suministros y similares. 
     4.2. Gestión: personal propio y asesoría externa solo del REPRESENTANTE que podrá externalizar la gestión pero no la interlocución con GAIN.

La cuantía máxima de la subvención alcanzará el 80% (75%) en caso de Pequeña (Mediana) Empresa y proyecto de Investigación, o el 60% (50%) en caso de Pequeña (Mediana) Empresa y proyecto de Desarrollo, en cualquier caso se requiere un presupuesto mínimo por proyecto de 600.000 €, con un mínimo por PYME de 75.000 €.

En caso de estar interesados el plazo de solicitud finaliza el próximo 7 de Octubre.

Más info:
RESOLUCIÓN 3/09/2013: DOG 5/09/2013, pág. 35.218

CREACIÓN OU INVESTIMENTOS EN PEMES NOVAS PROMOVIDAS POR NOVOS EMPRENDEDORES

Dentro de mes e medio finaliza o prazo para a solicitude de axudas para proxectos de creación de PEMEs ou de realización de investimentos en PEMEs novas promovidas por novos emprendedores para a ampliación do seu novo establecemento (IG107).

Estas axudas convocadas polo IGAPE están dirixidas a PEMEs coas seguintes características: 
     1. Composición do capital: maioritariamente pola suma das participacións de persoas físicas que non estean acometendo outras actividades económicas por conta propia e das achegas de entidades de capital risco e investidores privados dunha rede business-angels. A participación de persoas que desenvolvan outras actividades económicas non poderá exceder o 49%. Alo menos unha persoa física sen outra actividade económica con participación superior ao 20% deberá ter unha dedicación plena. 
     2. Antiguedade da actividade: a) Autónomos: alta censal non superior a 1 ano dende a solicitude de axuda, e dedicación plena; b) Sociedades: constitución e alta censal non superior a 1 ano. 
     3. Contribución financeira exenta de axudas públicas: alo menos un 25% mediante recursos propios ou financiamento externo. 
     4. Actividades excluídas: CNAE 09: 01 (agás 01.61 e 01.62), 02 (agás 02.40), 03, 05, 10.2, 24.1, 24.2, 24.3, 24.52, 24.52, 30.11, 46.38, sector fibras sintéticas, e sector hostalaría, restauración e hospedaxe (agás dúas estrelas ou superior).

Os conceptos financiables son:
  a) INVESTIMENTOS en:
  i. Obra civil para construción, reforma ou habilitación de instalacións.
  ii. Bens de equipamento: maquinaria de proceso, utensilios, equipamentos informáticos, mobiliario, instalacións específicas, elementos de transporte interior, vehículos especiais de transporte exterior, medios de protección do ambiente e outros bens de equipamento. Nos sectores do transporte e loxístico non serán subvencionables os elementos de transporte exterior.
  iii. Outros activos fixos mobiliarios.
  iv. Inmobilizado inmaterial: aplicacións informáticas, gastos I+D; propiedade industrial e intelectual, incluíndo licenzas de fabricación, patentes e o canon fixo de franquías no seu primeiro ano. 
  b) APROVISIONAMENTOS de materias primas, produtos terminados ou servizos de profesionais independentes (MÁX 10%). 
  c) ALUGUER DE BENS INMOBLES (MÁX 1 ANO). 
  d) INFORME DE AUDITORÍA

A contía da axuda vai dun mínimo do 15% ata un máximo do 50% segundo: 
   1. INVESTIMENTOS: Medianas: 40%; Pequenas: 50%; Sector transporte: 30%; Sector transformación e comercialización produtos agrícolas: 50% 
   2. ALUGUERES: Pequenas: 35% 
   3. AUDITORÍA: 50% 
Para municipios das comarcas de Ferrol, Eume, Ortegal, Costa da Morte, e das provincias de Lugo e Ourense garántese unha axuda mínima do 25%.

Indicar que o investimento mínimo debe ser de 35.000 € e o máximo de 500.000.
 
Como indicaba ao principio o prazo de solicitude remata o 30 de Outubro de 2013.

Máis info:
RESOLUCIÓN do 20 de Maio de 2013: DOG 30 de Maio de 2013, páx. 19.222