jueves, 30 de mayo de 2013

NOVEDADES EN I+D+i SEGÚN ANTEPROYECTO LEY APOYO EMPRENDEDOR

En el Consejo de Ministros del viernes 24 de Mayo de 2013 se presentó un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, en dicho informe se hace referencia a cuestiones relacionadas con los incentivos a las actividades de I+D+i:

  • Incentivos fiscales a la inversión I+D+i: Las deducciones por I+D+i que no puedan aplicarse en un ejercicio podrán recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones.

Esta deducción no queda sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se procederá al abono de la deducción por I+D, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se mantengan las actividades de I+D y el empleo.

Según palabras de la Vicepresidenta: “Un problema que había ahora en las deducciones en el I+D es que, si tú en los primeros años no tenías beneficios, no podías deducirte lo que habías invertido en I+D y perdías, digamos, esas deducciones, especialmente al principio de tu actividad que, como estás empezando, estás desarrollando a lo mejor una línea tecnológica muy innovadora que necesita tiempo para dar frutos en forma de beneficios. Lo que hacemos ahora es que se puedan recuperar esas deducciones mediante un sistema único en España de devoluciones, sin límites de cuota: si yo no me lo he podido desgravar porque no he tenido beneficios, y los tengo con posterioridad, conservo esas deducciones que generé pero que no pude disfrutar porque no tenía beneficios”. (ver conferencia de prensa completa)

  • Ampliación de incentivos fiscales para determinados activos intangibles (“PATENT BOX“): Las rentas obtenidas por su cesión gozarán de una reducción de hasta el 60%.

Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones, y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.

Según palabras de la Vicepresidenta: “Hoy estas rentas obtenidas por esa cesión de activos intangibles tienen una deducción del 50 por 100; pues bien, se eleva al 60 por 100 y se elimina el límite máximo de la deducción”. (ver conferencia de prensa completa)

lunes, 27 de mayo de 2013

PROXECTOS DE AFORRO E EFICIENCIA ENERXÉTICA (IN417Y)

Convocadas polo INEGA axudas para a realización de actuacións e proxectos de aforro e eficiencia enerxética no sector industrial e de servizos (art. 21 REGLAMENTO (CE) 800/2008).
  
Esta axuda están destiñadas as actuacións seguintes:
  a) Sector Industria: investimentos ou gastos, incluíndo montaxe e posta en marcha, en:
   a.1) Substitución ou mellora de equipamentos e instalacións consumidores de enerxía do proceso produtivo, así como dos sistemas auxiliares necesarios para o seu funcionamento, por equipamentos e instalacións que utilicen tecnoloxía de alta eficiencia ou a mellor tecnoloxía dispoñible. O aforro enerxético mínimo requirido deberá ser dun 5%.
   a.2) Renovación de equipamentos de instalacións existentes de produción de calor e frío destinadas a atender a demanda de benestar e hixiene das persoas, por outras de alta eficiencia enerxética con maior rendemento enerxético, con excepción das que utilicen enerxías renovables. O aforro enerxético mínimo requirido deberá ser dun 20%.
   a.3) Mellora da eficiencia enerxética das instalacións de iluminación interior existentes que leven asociada unha redución anual do consumo de ao menos un 30%, garantindo un confort lumínico adecuado á tarefa que se vai realizar.
   a.4) Calquera outra actuación que implique un afo­rro enerxético mínimo dun 20%.
   
  b) Sector servizos: investimentos ou gastos, incluíndo montaxe e posta en marcha, en:
   b.1) Substitución de equipamentos para producir calor e/ou frío por outros con maior rendemento enerxético, excepto os que empreguen enerxías renovables. Deberán reducir os consumos de calefacción e refrixeración como mínimo nun 20%.
   b.2) Medidas necesarias para implementar unha contabilización e/ou telexestión do consumo de enerxía.
   b.3) Mellora da eficiencia enerxética das instalacións de iluminación interior existentes que leven asociada unha redución anual do consumo de ao menos un 30%, garantindo un confort lumínico adecuado á tarefa que se vai realizar.
   b.4) Calquera outra actuación que implique un afo­rro enerxético mínimo dun 20%.
  
As entidades beneficiarias deberán ser:
  -Empresas ou autónomos do sector da industria (CNAE-09 seccións C e D) e do sector servizos, excepto industria extractiva enerxética, refinación do petróleo e biocombustible, xeración, transporte e distribución de enerxía eléctrica.
  -Empresas de servizos enerxéticos que xestionen total ou parcialmente instalacións consumidoras de enerxía e que o obxecto dos contratos sexa a consecución de aforro eco­nómico derivado dun menor consumo de enerxía.
  
A contía das subvencións dependerá do tamaño da empresa: Pequenas: 40%; Medianas: 30%; Grandes: 20%; e nunca superará os 200.000€/proxecto, cun investimento mínimo de 6.000€.
 
Si estades interesados o prazo de solicitude remata o 20 de Xuño de 2013.
 
Máis info: 
BR e Convocatoria: RESOLUCIÓN do 14 de Maio de 2013 (DOG 21 de Maio de 2013, páx. 17.405)

Ayudas TICs y SI: AEESD (antiguo PLAN AVANZA)

El MINETUR ha convocado ayudas en el ámbito de las TICs y SI dentro de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital (AEESD) para impulsar la adopción de las tecnologías digitales y el desarrollo de la Sociedad de la Información, posibilitando la transformación de la economía y la sociedad hacia un entorno digital que avanza de forma progresiva y se implanta con carácter transversal en todos los sectores de actividad empresarial, convirtiéndose en el entorno dominante para las transacciones económicas, la prestación de servicios públicos eficaces y eficientes, y la definición de un nuevo modelo de organización del trabajo y de relaciones sociales.

Estas ayudas están destinadas a EMPRESAS, ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN Y AGRUPACIONES O ASOCIACINES EMPRESARIALES, excluidas entidades del sector público. Salvo en los proyectos de Clusters EUREKA, quedan excluidas entidades constituidas después de 31/12/2010, autónomos, Organismos privados de Investigación, microempresas individuales y entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.

La ayuda se destina a proyestos de DESARROLLO EXPERIMENTAL (también de investigación industrial siempre que hayan obtenido la acreditación de pertenencia a algún cluster TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 o EURÍPIDES), debiendo su temática adecuarse a alguna de las prioridades AEESD siguientes:
1.- Industrias del futuro: internet del futuro, computación en la nube, tratamiento masivo de datos, aplicaciones para el ecosistema móvil y su aplicación a las ciudades inteligentes.

     i) Sistemas y dispositivos electrónicos: subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos, incluyendo sensores, que pueden ir acompañadas del desarrollo del software y firmware que garantice su adecuada funcionalidad, especialmente aquellos que se realicen a partir de técnicas de diseño automatizadas, así como aquellos basados en tecnologías para su miniaturización e integración a menor coste.
     ii) Infraestructuras de Internet del futuro: soluciones de conectividad y ubicuidad digital, soluciones de redes e infraestructuras de comunicaciones en edificios y su acceso, soluciones de comunicación a través de sistemas híbridos y equipos avanzados para transmisión y recepción de datos.
2.- Ciberseguridad y confianza digital:
     i) Soluciones, sistemas y dispositivos para mejorar la seguridad en redes, en aplicaciones, en entornos de movilidad, en entornos virtualizados y en sistemas en la nube. Soluciones de seguridad adaptativa, prevención, detección y reacción ante los riesgos emergentes en el ciberespacio.
     ii) Tecnologías y soluciones para fomentar la confianza digital, la privacidad, los derechos de las personas y la protección de la información, especialmente los datos personales en redes sociales.
3.- Aplicaciones y soluciones TIC orientadas a la mejora de la competitividad de la PYME: soluciones TIC adaptadas a las necesidades de los distintos sectores empresariales, que aporten valor añadido a la empresa, haciéndola más competitiva en el ámbito del comercio electrónico y en el uso de la factura electrónica.
4.- Evolución de la administración electrónica: Gobierno y administración electrónica. Sistemas que faciliten las acciones y toma de decisiones para el Gobierno de la ciudad, mejorando la participación ciudadana así como la prestación de servicios de administración electrónica a ciudadanos y empresas.
5.- Aplicaciones de gestión medioambiental:
     i) Soluciones basadas en TIC que permitan medir, monitorizar y controlar los consumos energéticos para conseguir una mayor eficiencia y ahorro energético y una reducción del impacto medioambiental en la industria y los servicios.
     ii) Habitabilidad y movilidad urbana. Sistemas que mejoren la gestión de transporte y movilidad de los ciudadanos, así como todas aquellas áreas que mejoran la calidad de vida y la eficiencia de los servicios públicos.
6.- Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales: tecnologías y sistemas para la generación, gestión y distribución de contenidos digitales y la prestación de servicios sobre múltiples dispositivos así como gestión de contenido creativo.


Los conceptos cofinanciables serán:
     -Personal con contrato laboral, autónomo socio o autónomo económicamente dependiente. (MÁX 50 €/h)
     -Amortización de instrumental y material.
     -Investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas por licencia de fuentes externas a precios de mercado. (MÁX 50%; excepto entidades sin fin de lucro que alcanzaría el 95%). Se incluirá personal autónomo no recogido en la partida de Personal.
     -Gastos generales suplementarios: 20%xPersonal (excluido Informe Auditor).
      -Otros gastos de funcionamiento: materiales, suministros y productos similares.

Esta ayuda se caracteriza por ser una combinacion de subvención y préstamos:
   1. Subvención: 20% para PYMES y 15% para RESTO;
   2. Préstamo complementando la subvención hasta el 100% del presupuesto total, con ti 0,528% y amortización a 5 años incluyendo 2 de carencia.

En caso de estar interesados recordar que el plazo de solicitud termina el 6 de Junio para proyectos individuales, y el 11 de Junio para proyectos en cooperación.

Señalar que a diferencia de otros años, el proceso de evaluación se realizará en dos fases, en la primera se evaluará, además de otros aspectos, el criterio de INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, para lo cual el Director de Proyecto responderá a las preguntas de un tribunal. En la segunda fase se presentará la MEMORIA completa.

Más info:
BASES REGULADORAS: Orden IET/786/2013 (BOE 9 de Mayo de 2013)
CONVOCATORIA: Resolución 21/05/2013 (BOE 23 de Mayo de 2013)