Vamos a presentar hoy unas ayudas que llevan en
cartera desde 1987, a pesar de que su origen se remonta a la LEY 50/1985,
hablamos de los INCENTIVOS REGIONALES PARA LA CORRECCIÓN DE DESEQUILIBRIOS
ECONÓMICOS INTERTERRITORIALES del actual MINHAP, aunque gestionadas en Galicia
por el IGAPE.
Se trata de unas ayudas cuyo objetivo es fomentar la actividad
empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas,
al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio
nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el
mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.
Para estos incentivos los beneficiarios deben ser
personas físicas o jurídicas de los sectores:
a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción;
b)
Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio.
Estas ayudas están destinadas a proyectos de las tipologías:
1. CREACIÓN DE NUEVOS
ESTABLECIMIENTOS: inversiones que den origen a la iniciación de una
actividad empresarial y además creen nuevos
puestos de trabajo.
2. AMPLIACIÓN:
inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la
iniciación de otras. En el caso de desarrollar una actividad ya establecida,
relacionada o no con la ya desarrollada, el proyecto deberá implicar un aumento
significativo de la capacidad productiva, superar
un porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento, y
generar nuevos puestos de trabajo y
el mantenimiento de los existentes.
3. MODERNIZACIÓN:
inversiones que:
a)
Constituya una parte importante del inmovilizado material del establecimiento
que se moderniza, que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente
avanzada que produzca un incremento
sensible de la productividad y que supere
un porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento;
b) De
lugar a la diversificación de la
producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y
adicionales o suponga una transformación fundamental en el
proceso global de producción de un establecimiento existente;
c) Se mantengan los puestos de trabajo
existentes.
EXCLUIDAS:
inversiones de sustitución.
Dentro de ellas se
cofinancian conceptos como:
a) Obra Civil: traídas
y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las
necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales
y sanitarios del personal, edificios industriales, almacenes y otras obras
vinculadas al proyecto.
b) Bienes de Equipo: maquinaria
de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de
suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales
de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de
seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes
de equipo ligados al proyecto.
c) Estudios previos (sólo en
PYMEs y hasta el 50% de su coste): trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y
de dirección facultativa de los proyectos.
d) Activos Inmateriales,
siempre que no excedan del 30% del total de la inversión.
e) Otros
conceptos, excepcionalmente.
La cuantía de las
ayudas dependerá de las fechas de las actuaciones:
• HASTA 31/12/2017: MÁX 35% PEQUEÑAS; 25%
MEDIANAS; 15% GRANDES EMPRESAS,
• DESDE 1/01/2018 HASTA 31/12/2020: MÁX 30%;
20%; 10%.
Como requisito
indicar que la inversión mínima
cofinanciable debe ser de 900.000 €,
con una autofinanciación de al menos el 25%.
Estas ayudas
estarán abiertas hasta el 31 de
Diciembre de 2020.
Más info:
Real Decreto 899/2007 de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales.
Orden EHA/2874/2009 de tramitación y gestión.
Real Decreto 303/2015 de modificación del RD 899/2007.
Real Decreto
304/2015
de delimitación de Galicia como zona de promoción.