lunes, 30 de septiembre de 2013

I+D+i Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN LA LEY 14/2013

El pasado 28 de Septiembre se publicó en el BOE la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

Destacaremos las novedades que se han introducido vinculadas a las deducciones fiscales por actividades de I+D+i y a la reducción de ingresos por cesión de uso de determinados activos intangibles (Patent box), dichas novedades se contemplan en los apartados Uno, Dos y Cuatro del artículo 26.

DEDUCCIONES POR I+D+i
 
En el caso de las deducciones por actividades de I+D+i se ha desarrollado considerables mejoras en el caso de entidades que apliquen el tipo general de gravamen, el 35% o la escala del artículo 114 de la Ley 4/2004, según lo cual, OPCIONALMENTE podrán, a partir del 1 de enero de 2013, aplicar sin límite en la cuota íntegra las deducciones pero con un descuento del 20%. En caso de insuficiencia en cuota podrán solicitar su abono a la AEAT.
El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar el importe de 1 millón de euros anuales, en el caso de actividades de I+D+i el límite conjunto se fija en 3 millones de euros anuales.

Para esta opción de aplicación por encima del límite (35% o 60% de la cuota íntegra, según caso) o de abono, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 
a) Que transcurra, al menos, 1 año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que se haya podido aplicar.

     b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.

     c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a actividades de I+D, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.

     d) Que la entidad haya obtenido un Informe Motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de I+D, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley. 

PATENT BOX 

En relación al artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dedicado a la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, destacamos varias mejoras:
     -La reducción por la cesión del derecho de uso o de explotación pasa del 50% al 60%;
     -Se elimina el límite de aplicación de la reducción, actualmente situado en el ejercicio siguiente a aquel en el que se superan 6 veces los costes de generación del activo.
     -La entidad cedente debe haber creado los activos objeto de cesión en al menos un 25% de su coste, frente al 100% anterior;
     -Se excluyen como paraísos fiscales de cara a la residencia del cesionario los situados en estados miembros de la UE, caso de Chipre;
     -Se incluye la aplicación del incentivo en el caso de TRANSMISIÓN de los activos intangibles, siempre que se realice entre entidades que no formen parte de un grupo;
     -Para dar seguridad jurídica a la aplicación del incentivo se crean dos procedimientos pendientes de reglamentación: ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN para los ingresos y los gastos, y ACUERDO PREVIO DE CALIFICACIÓN de los activos como pertenecientes a patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Como puntos desfavorables frente a la situación actual señalar que la reducción ya no se aplica sobre los ingresos brutos procedentes de la cesión, sino sobre las rentas, es decir, sobre la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión y las cantidades que sean deducidas en el mismo por amortización, por deterioros, y por gastos del ejercicios directamente relacionados con el activo cedido.
En el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad, se entenderá por rentas el 80 % de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos. 

Esta modificación en el Patent Box entrará en vigor para las cesiones de activos intangibles realizadas a partir del 29 de septiembre de 2013, las cesiones realizadas antes seguirán regulándose por lo establecido en el apartado 8 de la Disposición final octava de la Ley 16/2007. 

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