El tiempo pasa
para todos.
Así, diez años
después de la publicación en el BOE del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades (RDL 4/2004, de 5 de marzo), se publica la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades.
Esta nueva legislación entrará en vigor el 1 de Enero de 2015 y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.
Comentaremos a
continuación las diferencias entre cada una de dichas normativas en los
aspectos vinculados con las actividades de I+D+i, Patent Box e inversiones
medioambientales:
DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE I+D+i
Ampliación del concepto de software
considerado como I+D
2004
También
se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de
software avanzado,
siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante
el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de
sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté
destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios
de la sociedad de la información.
No
se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el
software.
2014
También se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación,
combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos
teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y
aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios
nuevos o mejorados sustancialmente.
Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la
información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro.
No se incluyen las actividades habituales o rutinarias
relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.
Inclusión de proyectos piloto de
animación y videojuegos como INNOVACIÓN
2004
Esta
actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un
plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable,
los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, y …
2014
Esta actividad
incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano,
esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los
proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos
los relacionados con la animación y los videojuegos, y …
Base de la deducción por I+D
2004
La
base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de
investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de
inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles
y
terrenos.
2014
La
base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de
investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de
inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.
Nos
llama la atención este diferenciación, en este sentido nos surge la pregunta: ¿se
abre la mano a una instalación técnica
(= edificaciones + maquinaria + material + piezas/elementos + sistemas
informáticos + repuestos/recambios)?.
Minoración de la base de deducción
en función de las subvenciones recibidas
2004
La
base de la deducción se minorará en el 65 % de las subvenciones recibidas
para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período
impositivo.
2014
La base de la
deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas
para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período
impositivo.
Límites en función de la Cuota
Íntegra Minorada
2004
El
importe de las deducciones previstas en este Capítulo a las que se refiere este
apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente
del 35
% de la cuota íntegra minorada
en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y
las bonificaciones. No obstante, el
límite se elevará al 60 % cuando el importe de la deducción prevista en los
artículos 35 y 36, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en
el propio período impositivo, exceda del 10 % de la cuota íntegra, minorada
en ...
2014
El
importe de las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este
apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente
del 25
% de la cuota íntegra minorada
en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las
bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 % cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35 de
esta Ley, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio
período impositivo, exceda del 10 % de la cuota íntegra, minorada en...
Nuevo incentivo para empresas que
realicen un mayor esfuerzo en I+D
Adicionalmente,
en el supuesto de que los gastos de I+D
del período impositivo superen el 10 %
del importe neto de la cifra de negocios del mismo, la deducción por I+D
generada en dicho período impositivo podrá quedar excluida del límite
establecido sobre la cuota íntegra minorada, y aplicarse o abonarse con un descuento del 20 % de su importe en la
primera declaración que se presente transcurrido al menos un año desde la
finalización del período impositivo en que se generó, sin que la misma haya
sido objeto de aplicación, hasta un
importe adicional de 2 millones de euros.
Aclaración carácter vincúlate de los
ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN de gastos e inversiones
2004
Dicho
informe tendrá carácter vinculante para la Administración Tributaria.
2014
Dicho
informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria exclusivamente
en relación con la calificación de las actividades
Plazo comprobación de las
deducciones por la Administración: Junio de (n+1)+10
2014
El
derecho de la Administración para comprobar las deducciones de I+D+i prescribirá a los 10 años a
contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para
presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período
impositivo en que se generó el derecho a su aplicación.
Recordaros
también, aunque no es novedad de esta nueva Ley 27/2014, sino que ya se recogía
en la Ley 14/2013 que, en el caso de entidades con tipo impositivo GENERAL
(30%) o entidades de CRÉDITO o del sector HIDROCARBUROS con deducciones
por actividades de I+D+i, podrán
aplicar sin límite estas deducciones pero con un descuento del 20% en
su importe. En caso de insuficiencia en cuota podrán solicitar su abono
a la AEAT. El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá
superar, por grupo societario, los 3 millones de euros anuales,
ampliable, como se indicó anteriormente en 2 millones en el supuesto de que los gastos de I+D del período impositivo superen el 10 % del importe neto de la
cifra de negocios del mismo.
Para esta opción de aplicación por encima del límite (25% o 50%
de la cuota íntegra minorada, según caso) o de abono, será
necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que transcurra, al menos, 1 año desde la
finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que se
haya podido aplicar.
b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.
c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a actividades de I+D, excluidos los inmuebles, en los 2 años siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o solicitud de abono.
d) Que la entidad haya obtenido un Informe Motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de I+D, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley.
Y recordaros que, en el caso de PYME INNOVADORA, estas deducciones fiscales por actividades de I+D+i son PLENAMENTE COMPATIBLES con la aplicación de las bonificaciones en la cuota de la SS.SS. por personal investigador. Para el resto de entidades la bonificaicón en cuota será compatible con la deducción por I+D+i SIEMPRE QUE NO SE APLIQUE SOBRE EL MISMO TRABAJADOR.
REDUCCIÓN DE RENTAS PROCEDENTES DE
DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES
La redacción de este
incentivo mantiene lo recogido en el artículo 26. Dos de la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES
MEDIOABIENTALES
2004
8%
sobre las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la
protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la
contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales,
o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o
para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios.
2014
NO SE CONTEMPLAN DICHAS
DEDUCCIONES
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