viernes, 28 de noviembre de 2014

Nuevo IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES para 2015


El tiempo pasa para todos.
Así, diez años después de la publicación en el BOE del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDL 4/2004, de 5 de marzo), se publica la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Esta nueva legislación entrará en vigor el 1 de Enero de 2015 y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.

Comentaremos a continuación las diferencias entre cada una de dichas normativas en los aspectos vinculados con las actividades de I+D+i, Patent Box e inversiones medioambientales:


DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE I+D+i

Ampliación del concepto de software considerado como I+D
2004
También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información.
No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.

2014
También se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.
Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro.
No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.

Inclusión de proyectos piloto de animación y videojuegos como INNOVACIÓN
2004
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, y …

2014
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos, y …

Base de la deducción por I+D
2004
La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos.

2014
La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.

Nos llama la atención este diferenciación, en este sentido nos surge la pregunta: ¿se abre la mano a una instalación técnica (= edificaciones + maquinaria + material + piezas/elementos + sistemas informáticos + repuestos/recambios)?.

Minoración de la base de deducción en función de las subvenciones recibidas
2004
La base de la deducción se minorará en el 65 % de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

2014
La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

Límites en función de la Cuota Íntegra Minorada
2004
El importe de las deducciones previstas en este Capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 60 % cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 % de la cuota íntegra, minorada en ...

2014
El importe de las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 % cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35 de esta Ley, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 % de la cuota íntegra, minorada en...

Nuevo incentivo para empresas que realicen un mayor esfuerzo en I+D
Adicionalmente, en el supuesto de que los gastos de I+D del período impositivo superen el 10 % del importe neto de la cifra de negocios del mismo, la deducción por I+D generada en dicho período impositivo podrá quedar excluida del límite establecido sobre la cuota íntegra minorada, y aplicarse o abonarse con un descuento del 20 % de su importe en la primera declaración que se presente transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó, sin que la misma haya sido objeto de aplicación, hasta un importe adicional de 2 millones de euros.

Aclaración carácter vincúlate de los ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN de gastos e inversiones
2004
Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración Tributaria.

2014
Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria exclusivamente en relación con la calificación de las actividades

Plazo comprobación de las deducciones por la Administración: Junio de (n+1)+10
2014
El derecho de la Administración para comprobar las deducciones de I+D+i prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su aplicación.


Recordaros también, aunque no es novedad de esta nueva Ley 27/2014, sino que ya se recogía en la Ley 14/2013 que, en el caso de entidades con tipo impositivo GENERAL (30%) o entidades de CRÉDITO o del sector HIDROCARBUROS con deducciones por actividades de I+D+i, podrán aplicar sin límite estas deducciones pero con un descuento del 20% en su importe. En caso de insuficiencia en cuota podrán solicitar su abono a la AEAT. El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar, por grupo societario, los 3 millones de euros anuales, ampliable, como se indicó anteriormente en 2 millones en el supuesto de que los gastos de I+D del período impositivo superen el 10 % del importe neto de la cifra de negocios del mismo.

Para esta opción de aplicación por encima del límite (25% o 50% de la cuota íntegra minorada, según caso) o de abono, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 
a) Que transcurra, al menos, 1 año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que se haya podido aplicar.

     b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.

     c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a actividades de I+D, excluidos los inmuebles, en los 2 años siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o solicitud de abono.

     d) Que la entidad haya obtenido un Informe Motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de I+D, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley. 


Y recordaros que, en el caso de PYME INNOVADORA, estas deducciones fiscales por actividades de I+D+i son PLENAMENTE COMPATIBLES con la aplicación de las bonificaciones en la cuota de la SS.SS. por personal investigador. Para el resto de entidades la bonificaicón en cuota será compatible con la deducción por I+D+i SIEMPRE QUE NO SE APLIQUE SOBRE EL MISMO TRABAJADOR.


REDUCCIÓN DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES
La redacción de este incentivo mantiene lo recogido en el artículo 26. Dos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


DEDUCCIÓN POR INVERSIONES MEDIOABIENTALES
2004
8% sobre las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios.

2014
NO SE CONTEMPLAN DICHAS DEDUCCIONES

No hay comentarios:

Publicar un comentario