lunes, 11 de marzo de 2013

MODIFICACIONES EN LA FISCALIDAD DE LA I+D+i

Recordamos que va a hacer un año, el 31 de marzo de 2012, que la Jefatura del Estado, publica en el BOE el "Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público".

Dentro de dichas medidas vamos a centrarnos en 3 importantes modificaciones que se producen en el Impuesto sobre Sociedades y que afectan a la fiscalidad de las actividades de I+D+i.

Concretamente mostraremos una modificación del artículo 44, que hace referencia a los periodos durante los cuales puedo guardar las deducciones generadas y no aplicadas en el ejercicio, y en dos Disposiciones Transitorias nuevas, la última hace referencia al principio de libertad de amortización:
 
Artículo 44. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.
  1. Las deducciones previstas en el presente Capítulo:
     -Artículo 35. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
     -Artículo 36. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
      -Artículo 37. Deducción por actividades de exportación.
    -Artículo 38. Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros, sistemas de navegación y localización de vehículos, adaptación de vehículos para discapacitados y guarderías para hijos de trabajadores.
      -Artículo 39. Deducciones por inversiones medioambientales.
      -Artículo 40. Deducción por gastos de formación profesional.
      -Artículo 41. Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.
      -Artículo 42. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
   -Artículo 43. Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, a planes de previsión social empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II y III de este Título.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de esta Ley podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
 
El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este Capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:
a) En las entidades de nueva creación.
b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.
 
El importe de las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 60% cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
  
Además, el límite establecido en el último párrafo anterior será del 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, en relación con las deducciones aplicadas en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013. No obstante, dicho límite será del 50% cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

  2. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad.
 
 3. Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas en los artículos anteriores deberán permanecer en funcionamiento durante 5 años, o 3 años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior.
 
Conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se manifieste el incumplimiento de este requisito, se ingresará la cantidad deducida, además de los intereses de demora.

Disposición transitoria trigésimo sexta. Deducciones pendientes de aplicar.   NUEVA
El plazo de 15 ó 18 años, según corresponda, para la aplicación de las deducciones, establecido en el artículo 44 de esta Ley, será también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.
 
Disposición transitoria trigésimo séptima. Libertad de amortización pendiente de aplicar.   NUEVA
     1. Los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, y por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, y tengan cantidades pendientes de aplicar, correspondientes a la libertad de amortización, podrán aplicar dichas cantidades en las condiciones allí establecidas.
     2. No obstante, en los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 ó 2013, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 de esta Ley, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 40 por ciento de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley.
     En los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 ó 2013, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 de esta Ley, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 20 por ciento de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley.
     En el caso de que los sujetos pasivos tengan cantidades pendientes de aplicar en los términos señalados en los dos párrafos anteriores, aplicarán el límite del 40 por ciento, hasta que agoten las cantidades pendientes generadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, entendiéndose aplicadas estas en primer lugar. Se podrán aplicar en el mismo período impositivo las cantidades pendientes según lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta el importe de la diferencia entre el límite previsto en dicho párrafo y las cantidades ya aplicadas en el mismo período impositivo.
     Los límites previstos en este apartado se aplicarán, igualmente, respecto de los sujetos pasivos referidos en este apartado y las inversiones en curso realizadas hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, y por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL MEDIO RURAL

Para ayudar a la implantación de programas o proyectos de innovación tecnológica en el medio rural, de ámbito supraautonómico y de enfoque integral, el MAGRAMA, a través de la Subdirección General de Modernización de Explotaciones, acaba de publicar la convocatoria 2013 de las ayudas para la INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL MEDIO RURAL.

Estas ayudas están dirigidas a:
  -Organizaciones profesionales agrarias de carácter general,
  -Organizaciones sindicales más representativas,
  -Organizaciones que representen a colectivos con dificultades de inserción,
  -Entidades constituidas en Redes de Desarrollo Rural,
  -Federaciones de comunidades de regantes,
  -Entidades relacionadas con la conservación de la naturaleza, el fomento de la producción ecológica o el desarrollo sostenible del medio rural,

todas ellas de ámbito estatal, sin ánimo de lucro o que aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
 
Están destinadas a subvencionar gastos correspondientes a:
   -Redes y aulas telemáticas (equipos, programas y tecnologías de la información y del conocimiento) con aplicación de las TICs, incluidos los programas informáticos para la aplicación didáctica y divulgativa en el medio rural, incluida la aplicación de tecnología de banda ancha cuando fuera necesario.
   -Diseño, desarrollo y gestión tanto de aplicaciones y plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, la formación y el teletrabajo, como de herramientas informáticas y nuevas tecnologías en general, destinadas a la sistematización de la toma de datos socioeconómicos y técnicos, para su posterior análisis, tratamiento y divulgación.

Las actuaciones podrán subcontratarse hasta un máximo del 50%.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de los costes incurridos y los gastos deben haber sido ejecutados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2013.

En caso de estar interesados recordar que el plazo de presentación finaliza el 30 de marzo de 2013, y que esa semana coincide con la Semana Santa.

Más info:
BASES REGULADORAS: Orden ARM/1247/2009   
CONVOCATORIA 2013: Orden AAA/2945/2012

jueves, 7 de marzo de 2013

FEDER-INNTERCONECTA-GALICIA

El pasado 22 de febrero se ha publicado en el BOE la segunda convocatoria del programa "FOMENTO DE LA COOPERACIÓN ESTABLE PÚBLICO-PRIVADA EN I+D EN ÁREAS ESTRATÉGICAS", también conocido por INNTERCONECTA, destinado a financiar grandes proyectos integrados de desarrollo experimental, de carácter estratégico, gran dimensión y que tengan como objetivo el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, suponiendo al mismo tiempo un avance tecnológico e industrial relevante para Galicia.

Está destinado a consorcios formados por AGRUPACIÓN DE EMPRESAS y AIEs, siendo una GRAN o MEDIANA EMPRESA la REPRESENTANTE. La composición del consorcio: mín 3 y MÁX 10 empresas autónomas con al menos una GRANDE o MEDIANA y una PYME y al menos un ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN subcontratado (mín 15%).

La tipología de proyectos  cofinanciables se centra en el DESARROLLO EXPERIMENTAL: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios. Incluye otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. También la producción y ensayo de productos, procesos y servicios.

Siendo la áreas temáticas relevantes: Agroalimentación y recursos marinos, tecnologías biosanitarias, TICs, tecnologías de la producción, materiales y nanotecnologías, energía, construcción, medioambiente y transporte sostenible.

Se subvencionarán conceptos como: 
  1. PERSONAL: investigadores, técnicos y auxiliares.
  2. INVESTIGACIÓN CONTRACTUAL, CONOCIMIENTOS TÉCNICOS, PATENTES, CONSULTORÍA Y SERVICIOS DESTINADOS A ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN  →  MÁX 50%
  3. DEDICACIÓN DE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL.
   4. OTROS COSTES DE FUNCIONAMIENTO: material, suministros y similares; gestión de la REPRESENTANTE de la agrupación; y informe auditoría ROAC (MÁX 2.000 €/año/empresa).

La subvención tendrá una cuantía del 60% en caso de PEQUEÑAS EMPRESAS (50% para MEDIANAS y 40% para GRANDES) siempre que ninguna empresa asuma más del 70% del presupuesto. Este presupuesto conjunto debe ser de al menos 1.500.000 euros.

La duración de los proyectos debe ser de 2 años naturales, comenzando en el momento de la solicitud.

En caso de estar interesados recordar que el plazo de solicitud finaliza el 4/04/2013 a las 12:00h.

Más info:
BASES REGULADORAS: Orden CIN/1729/2011  
Modif BR: Orden ECC/1808/2012 
CONVOCATORIA 2013: Resolución 30 enero 2013

viernes, 8 de febrero de 2013

INTERNACIONALIZACIÓN: ICEX-Next 2013

El ICEX acaba de convocar un programa de ayudas con el fin de acelerar y consolidar el crecimiento internacional de PYMEs españolas no exportadoras o exportadoras ocasionales que cuenten con un proyecto competitivo.

Están destinadas a PYMEs españolas que reúnan los siguientes requisitos:
  1. Producto o servicio propio.
  2. Potencial exportador y cuya exportación no supere el 30% de su facturación.
  3. Con personal cualificado y comprometido con la implantación del proyecto de internacionalización de la empresa.
  4. Capacidad financiera para la ejecución de un proyecto de exportación que permita posicionar a la empresa en el exterior.

Y se van a subvencionar conceptos como (ver detalle en ANEXO I):
  a) ANÁLISIS DEL MODELO DE NEGOCIO EN EL EXTERIOR. 
  b) ASESORAMIENTO DE EXPERTOS ICEX: 60 horas:
   -Asesoramiento estratégico y otros servicios de asesoramiento de mejora de la competitividad internacional para el inicio del proceso exportador.
   -Asesoramiento estratégico y otros servicios de asesoramiento que faciliten el desarrollo y consolidación de la red comercial en mercado destino.
   c) APOYO para la puesta en marcha de la estrategia de internacionalización planificada.

La cuantía de las ayudas será:
     -ANÁLISIS MODELO DE NEGOCIO EN EXTERIOR: 100% hasta 300 €
     -ASESORAMIENTO OBLIGATORIO (30 horas): 50% hasta 1.200 €
     -ASESORAMIENTO VOLUNTARIO (30 horas): 50% hasta 1.200 €
     -PROMOCIÓN: 50% hasta 10.000
   
En caso de estar interesado se podrán solicitar dichas ayudas directamente en la web de ICEX-Next hasta el 31 de Diciembre de 2013.
 
Más info:
Convocatoria 2013: Resolución 24 enero 2013
Web ICEX-Next: http://icexnext.es/
VIDEO PRESENTACIÓN: ICEX TV
 

GASTO
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
ASESORAMIENTO CONSULTOR ESPECIALIZADO
ü Asesoramiento prestados por expertos ICEX en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior (MÁX 60 horas, de las cuales 30 son obligatorias, de las cuales 15 destinadas a puntos 1.1 y 2.1):
     1. Asesoramiento estratégico y otros servicios de mejora de la competitividad internacional para la iniciación del proceso exportador:
       1.1 Asesoramiento estratégico para el diseño/contraste de la estrategia internacional de la empresa. Asesoramiento en operativa internacional. Definición de mercados objetivos;
       1.2 Consultoría especializada en otros aspectos de la internacionalización (acceso a licitaciones, franquicias, etc.);
       1.3 Asesoramiento para la puesta en marcha de un sistema de gestión de la innovación identificando áreas de la empresa (procesos, marketing, etc.) con potencial innovador, que incrementen la competitividad internacional del proyecto;
       1.4 Otros servicios de apoyo a la mejora de la competitividad internacional.
     2. Asesoramiento estratégico y otros servicios que faciliten el desarrollo y consolidación de la red comercial en mercado destino:
       2.1 Asesoramiento estratégico para la definición del Business Plan por mercado;
       2.2 Contraste estrategia de acceso al mercado a través de especialista local. Consultor en destino;
       2.3 Contraste del grado de innovación tecnológica del proyecto con respecto a lo ya existente en el mercado;
       2.4 Asesoramiento para la protección de la propiedad intelectual e industrial;
       2.5 Otros.
COLABORADOR
ü Incorporación de un Colaborador a la empresa para el desarrollo del Plan de Internacionalización de la misma.
Con un máximo de ayuda temporal de un año y económica de 4.000 € si es a jornada completa, y de 2.000 € si es a media jornada, que se prorrateará entre 12 meses, siempre que exista importe disponible del resto de gastos contemplados en este documento.
Serán requisitos del contrato: -Periodo mínimo de 1 año; -Sueldo bruto anual mínimo de 15.000 €, o 7.500 € en caso de media jornada; -Posibilidad de residir en el exterior.
Serán requisitos del colaborador: -Titulación superior o media sustituible por experiencia laboral mínima de 5 años en comercio exterior; -Nivel alto de inglés; -No haber trabajado en la empresa con anterioridad; -No ser familiar de socios o directivos de la empresa.
INVESTIGACIÓN
ü  Estudios de mercado, de viabilidad, de implantación, etc. realizados por empresas especializadas;
ü  Compra de documentación de comercio exterior adquirida a terceros.
MATERIAL DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN
ü  Elaboración y reimpresión de Catálogos, Folletos y Carteles;
ü  Expositores punto de venta;
ü  Diseño y/o adaptación de envases y etiquetas (tanto de producto como de muestras);
ü  Diseño y/o modificación o ampliación de páginas Web, incluyendo registro y dominio:
ü  Alta de la empresa en “portales comerciales” en Internet para la venta de sus productos;
ü  Carpetas de prensa y demás material informativo impreso o audiovisual;
ü  Traducción de textos relacionados con el material promocional.
Todo este material deberá destinarse exclusivamente a la exportación y editarse al menos en un idioma extranjero (salvo en los casos de empresas cuyos mercados objetivos sean exclusivamente aquellos con idioma oficial Español) bajo la marca y nombre de la empresa española.
PUBLICIDAD
ü  Creatividad del material utilizado para el exterior y adaptación del ya existente para cada mercado;
ü  Inserción en medios extranjeros y en la edición internacional de medios nacionales;
ü  Publicidad en Internet (ej.: lugar destacado en buscadores, para mercados exteriores).
PARTICIPACIÓN COMO EXPOSITORES EN FERIAS
ü  Participación individual en ferias o congresos sectoriales en el exterior, a las que la empresa acuda como expositor o asistente;
ü  Participación dentro del stand de un distribuidor o de otra empresa complementaria, siempre y cuando figure el nombre de la empresa participante en el Programa;
ü  Se podrán incluir gastos de:
       -Derechos de inscripción;
       -Alquiler de espacio;
       -Inserción en el catálogo de la Feria;
       -Decoración;
       -Mantenimiento del stand;
       -Azafatas e intérpretes;
       -Bolsa de viaje por empresa.
VIAJES DE PROSPECCIÓN Y COMERCIALES
ü  UNA bolsa de viaje correspondiente al país de destino para los viajes de prospección y comerciales del personal de la empresa desde España al exterior (límites por país en ANEXO 2 de la Convocatoria).
En los casos en los que el viaje tenga como destino más de un país, el gasto a apoyar corresponderá a la bolsa del país más lejano más la mitad de la bolsa asignada para el segundo país más alejado.
En los casos en que el viaje tenga una distancia inferior a 250 Kms y la empresa no haya pernoctado en destino, el gasto a apoyar corresponderá a la mitad de la bolsa de viaje asignada para el país de destino (hasta un máximo de 4 viajes de estas características por empresa);
ü  Viajes de compradores extranjeros a España para visitar la empresa (hotel en régimen de alojamiento y desayuno más el viaje en transporte público) cuyo límite será la bolsa de viaje asignada al país de origen.
ACCIONES PROMOCIONALES
ü Promociones punto de venta;
ü Promociones al canal;
ü Degustaciones;
ü Exposiciones puntuales;
ü Participación en concursos o certámenes de calidad;
ü Desfiles;
ü Seminarios;
ü Demostraciones
ü Jornadas técnicas;
ü Contratación de agencia de relaciones públicas;
ü Acciones promocionales a través de Internet, siempre que sean en idioma extranjero (salvo en los casos de empresas cuyos mercados objetivos sean exclusivamente aquellos con idioma oficial español).
REGISTRO DE PATENTES Y MARCAS
ü Registro internacional de patentes y marcas (arbitraje internacional ante litigios, búsqueda de nombre, etc.);
ü Homologación ante clientes u organismos públicos y privados en el exterior;
ü Certificaciones de calidad para el extranjero;
ü Certificados ISO, en una entidad de certificación acreditada en el país destino o en España. En el caso de que la certificación sea emitida por una entidad acreditada en España (ENAC), deberá existir Acuerdo Multilateral de Reconocimiento (MLA).
En el caso de certificaciones y homologaciones, se admitirán pagos parciales por trabajos ya realizados, siempre y cuando sea contra la emisión de una factura.