Se somete a trámite de audiencia pública el proyecto de Real Decreto sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
Podrán presentarse las observaciones que oportunas hasta el día 16 de diciembre inclusive. Dichos comentarios o sugerencias se enviarán por correo electrónico sgfomentoinnovacion@mineco.es con la referencia
“Observaciones al Proyecto de Real Decreto sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador”.
Como novedades respecto a la legislación anterior, LEY 35/2006, destacar:
-Compatible con las deducciones fiscales por actividades de I+D+i ÚNICAMENTE en el caso de PYMEs intensivas en I+D+i, reconocidas por el MINECO mediante el sello "PYME INNOVADORA".
-Para el resto de entidades serán compatibles con las deducciones siempre que NO se apliquen sobre el mismo investigador.
-Debe comunicarse su aplicación a la AEAT al menos 30 días antes a su implantación y continuará hasta la finalización del periodo impositivo. Salvo renuncia se prorrogará tácitamente en los ejercicios sucesivos.
-El informe motivado será obligatorio en el caso de empresas que apliquen la reducción en 5 o más investigadores a lo largo de 3 o más meses del mismo ejercicio. Dicho informe deberá aportarse en un plazo máximo de 6 meses tras la finalización del ejercicio. Esto implica la necesidad de un informe técnico emitido por una entidad acreditada por la ENAC.
-Las empresas que apliquen bonificaciones y deducciones deberán además aportar ante la AEAT una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación en el ejercicio vencido, en el plazo de 1 mes desde la finalización del ejercicio fiscal.
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